REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos AURICAR ANDREINA VARGAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de 20 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.605.025, de profesión u oficio Administradora, ANA CAMILA VARGAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de 23 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.379, de profesión u oficio Licenciada en Educación, y JUAN JOSÉ VARGAS ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.309.311, de profesión u oficio estudiante, todos domiciliados en la vía principal Buchuaco - Adícora, sector Buchuaco del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-739-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos AURICAR ANDREINA VARGAS ZAVALA, ANA CAMILA VARGAS ZAVALA y JUAN JOSÉ VARGAS ZAVALA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Buchuaco - Adícora, sector Buchuaco de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, con cinco (05) puertas de hierro y siete (07) ventanas de hierro. Dicha construcción posee un área de Catorce metros (14,00 mts) de frente por Dieciocho (18,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 MTS2), enclavada su una superficie de terreno municipal que mide 496 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de tierra; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa del Sr. Francisco Borozorte; y por el OESTE: Casa de la Familia Sánchez Chirinos. Además presenta cerca perimetral que mide Noventa y Cuatro metros (94,00mts) de largo por Un metros con Cincuenta (1,50 mts) de altura, para un área total de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,00 MTS2), según se evidencia según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/10/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos MARGARITO RAMON RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de 51 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.573.544, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle San José, casa Nº 43, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YURMARY YULIANA LÓPEZ KORIN, venezolana, mayor de edad, de 24 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.525.010, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el urbanismo, vía principal El Hato - Adícora, Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARGARITO RAMON RODRIGUEZ NAVAS y YURMARY YULIANA LÓPEZ KORIN y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos AURICAR ANDREINA VARGAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de 20 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.605.025, de profesión u oficio Administradora, ANA CAMILA VARGAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de 23 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.379, de profesión u oficio Licenciada en Educación, y JUAN JOSÉ VARGAS ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.309.311, de profesión u oficio estudiante, todos domiciliados en la vía principal Buchuaco - Adícora, sector Buchuaco del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en pueblo nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS