REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano VLADIMIR FELIPE PULIDO CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, de 53 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.144, de profesión u oficio asesor venta marina (PDVSA), domiciliado en Punto Fijo, residencias Paraguaya de la Comunidad Cardón, apartamento 66, módulo Miraca, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la Abogada DORALYS VARGAS PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.000; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-741-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano VLADIMIR FELIPE PULIDO CHIRINOS, que se declare le Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar que se encuentra en construcción, ubicadas en la calle La Marina 1, sector Las Cabañas e la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica con cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con dos (02) puertas de madera maciza y ventanas de bloques de ventilación. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Noventa centímetros (10,90 mts) de frente por Ocho metros con Cincuenta centímetros (8,50 mts) de fondo, para una área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CETIMETROS (92,65 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 432,40 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de dueños desconocidos; SUR: Casa de dueños desconocidos; ESTE: Mar Caribe; y por el OESTE: Calle La Marina 1. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Sesenta metros con Noventa centímetros (60,90mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMOS (120,80 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/05/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos FELICIA FILOMENA MARTINEZ DE MOYEDA, venezolana, mayor de edad, de 53 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.300, de profesión u oficio TSU en Enfermería, domiciliada en la población de Adícora, calle La Marina, sector Las Cabañas, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y WILME ANTONIO MOYEDA, venezolano, mayor de edad, de 54 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.124, de profesión u oficio Turismo, domiciliado en la calle La Marina, sector Las Cabañas, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos FELICIA FILOMENA MARTINEZ DE MOYEDA y WILME ANTONIO MOYEDA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano VLADIMIR FELIPE PULIDO CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, de 53 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.144, de profesión u oficio asesor venta marina (PDVSA), domiciliado en Punto Fijo, residencias Paraguaya de la Comunidad Cardón, apartamento 66, módulo Miraca, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones ala solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS