REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 10 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

“Visto”.
EXPEDIENTE: 1864
SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.472.985, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO (A) ASISTENTE: RAMÓN E. REYES A., Inpreabogado Nº 181.878.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado para su distribución en fecha 13/06/2016, por el (la) ciudadano (a) MARIA ESPERANZA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.472.985, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) RAMÓN E. REYES A., Inpreabogado Nº 181.878; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta que fue asentada en el duplicado del Libro que se envía al Registro Principal identificada con el N° 797, los libros de Registro de nacimientos del Municipio (hoy Parroquia) Santa Ana, Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1959, Folio 401.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de NACIMIENTO del (la) ciudadano (a) MARIA ESPERANZA MEDINA, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor identificó a la solicitante como MARIA ESMERANZA MEDINA, siendo su nombre correcto MARIA ESPERANZA MEDINA, es decir, su segundo nombre debe escribirse con la letra “P” intercalada; según se evidencia de la certificación de datos filiatorios, acta que consta en el libro que reposa en el archivo del Registro Civil Municipal y copia de la cédula de identidad anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el (la) ciudadano (a) MARIA ESPERANZA MEDINA, en la forma siguiente:
En donde se estampó el nombre de la solicitante de la siguiente forma: MARIA ESMERANZA MEDINA; debe decir MARIA ESPERANZA MEDINA que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) día (s) del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:12 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1864