REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 11 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 165-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): (las) ciudadano (as) SILVIA MARGARITA MEDINA de ROSENDO, ROBERT GREGORIO ROSENDO MEDINA, FRANCISCO JOSE ROSENDO MEDINA, BIANET GREGORIA ROSENDO MEDINA, JOSE RAMON ROSENDO MEDINA y LOLIFRAN JOSEFINA ROSENDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.543.132, V-9.926.535, V-9.926.527, V-11.141.298, V-12.733.110 y V-15.460.869, respectivamente, domiciliados los cuatro primeros en la Calle Miranda, entre Calle Cuba y Calle Progreso, Casa N° 8-1, y los dos últimos, en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Calle 1-B, casa N° 29, de la ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (s) por el (la) Abogado OSCAR RAMON GUANIPA, Inpreabogado N° 171.238. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) FRANCISCO JOSE ROSENDO CEDEÑO, era venezolano (a), mayor de edad, CASADO, titular de la cédula de identidad N° V–1.429.481, residenciado (a) en la Calle Norte, entre Calle Cuba y Proyecto, Casa N° 8, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Quince (15) de junio del 2016, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 871, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSA, a la ciudadana SILVIA MARGARITA MEDINA de ROSENDO; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos ROBERT GREGORIO ROSENDO MEDINA, FRANCISCO JOSE ROSENDO MEDINA, BIANET GREGORIA ROSENDO MEDINA, JOSE RAMON ROSENDO MEDINA y LOLIFRAN JOSEFINA ROSENDO MEDINA, todos plenamente identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) día (s) del mes de octubre de 2016. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. FC



La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 165