REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de OCTUBRE de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud y los anexos que por distribución de fecha: 06/10/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (los) ciudadanos (a) GRABIEL ALBERTO D`LEON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 22.896.235, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, Inpreabogado Nro. 48.559. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, bajo el Nro. 1892, nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Órgano Jurisdiccional se pronuncie en torno a su admisibilidad, del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que existe discrepancia en la solicitud planteada, ya que en el escrito el (la) ciudadano (a) GRABIEL ALBERTO D`LEON LEAL, solicita “….ordene la rectificación en su acta de NACIMIENTO, ya que su nombre es GRABIEL ALBERTO D`LEON LEAL, y no como GABRIEL, pero al momento de revisar dicha acta de nacimiento se pudo constatar que fue identificado como GRABIEL ALBERTO, tal cual como lo indica su cedula de identidad laminada y certificación de datos filiatorios …”; situación esta que hace que lo peticionado por el (la) solicitante sea contraria a lo que se quiere en la solicitud, por lo que, este órgano Jurisdiccional declara la presente acción inadmisible. En consecuencia, se ordena desglosar los originales y/o copias certificadas de los documentos y en su lugar déjese copia certificada de los mismos y sea entregado a la solicitante de autos. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- Lcda. Adriana Oduber.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1892