REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 13 de OCTUBRE de 2016
Años: 206º Y 157º
Vista la solicitud y los anexos que por distribución de fecha: 11/10/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (los) ciudadanos (a) ANDRADES ACOSTA JOHNNI JOSE Y YENILIT DEL CARMEN GONZALEZ VENTURA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 19.007.832 y V- 20.297.330, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PIERINA JOSE GOITIA GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 171.203. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, bajo el Nro. 1893, nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
En tal sentido, analizado como fue el escrito ut supra y los anexos que lo acompañan, se puede observar que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 29/11/2013, y han permanecido separados un (1) año; y siendo que dicha solicitud fue fundamentada conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual otorga al juez la facultad de acuerdo a las causales de divorcio y la disolución del vínculo matrimonial, el cual reza textualmente lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En consecuencia, conforme a lo establecido, y al no estar claramente fundamentada la solicitud resulta obligatorio para esta juzgadora, DECLARARLA INADMISIBLE toda vez que, no cumple el lapso acordado en el precitado al artículo, ya que solicitan se declare el divorcio y no la separación de cuerpos. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- Lcda. Adriana Oduber.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1893
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