REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: 1883




SOLICITANTES:
JORGE LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.928.753 y NAIS CAROL MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.028.404, ambos de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE MARIA JOSE ZAMBRANO, Inpreabogado N° 208.976.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 09/08/2016 por los ciudadanos JORGE LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.928.753 y NAIS CAROL MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.028.404, ambos de éste domicilio; asistidos por el (la) Abogado (a) MARIA JOSE ZAMBRANO, Inpreabogado N° 208.976; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de FEBRERO del año 2011, ante el (la) Registrador (a) del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 18; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Velita, Edificio N° 34, Apartamento N° 0304 de la ciudad de Coro del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que desde el mes de junio del año 2011 han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ningún vínculo marital; por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 19 de septiembre de 2016; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JORGE LUIS ACOSTA y NAIS CAROL MEDINA VARGAS, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 04 de FEBRERO del año 2011, ante el (la) Registrador (a) del Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 9:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,


La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1883