REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 11 de Octubre de 2.016
Años: 204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 2.652-2.015

DEMANDANTE: HECTOR ANTONIO BIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.188.429, respectivamente, domiciliado en la Ciudad de Caracas o en su defecto en la Calle Buchivacoa con esquina Calle Bolívar.

APODERADO JUDICIAL: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185.

DEMANDADA: JANE CHIRINOS FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.179.211, respectivamente, domiciliado en el Parcelamiento Rafael Gallardo, Callejón Casa Nº 340-14-2.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Se da inicio al presente procedimiento a través del libelo de la demanda interpuesto por el ciudadano OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.295.742, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO BIVERO GARCIA, contra la ciudadana JANE CHIRINOS FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.179.211, respectivamente, domiciliada en el Parcelamiento Rafael Gallardo, Callejón Casa Nº 340-14-2, o en su defecto en la Calle Buchivacoa con esquina Calle Bolívar, la cual fue recibida por distribución en fecha 03-12-2015.

En fecha 09-12-2015, este tribunal mediante auto ordena a la parte demandante subsanar la estimación de la presente demanda en el valor real de la Unidad Tributaria so pena de inadmisibilidad.

En fecha 17-12-2015, comparece por ante este Juzgado el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185, plenamente identicado en auto, presenta diligencia mediante el cual dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto que antecede, manifiesta que el monto de las Unidades Tributarias es por la cantidad de Dos mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (2.666,66) unidades tributarias.

En fecha 08-01-2016, El tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 30-09-2016, Comparece el Abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº 62.758, mediante diligencia presenta original y copia del poder general a efecto vivendi que fue conferido a los abogados ISABEL CRISTINA ORTEGA, ARANGU MARIALCIRA AZUAJE DE JANSEN y JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajos los Nros. 110.827, 86.249 y 62.758, asimismo, revocatoria del Abg. ELOY OLLARVEZ P, en fecha 01-10-2015 y revocatoria del Abg. OSCAR SIERRA DORANTE en fecha 10-12-2015 y, por último desistiendo de la presente causa y en consecuencia, solicitando su archivo.

Ahora bien, con respecto al Desistimiento establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.….”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el abogado JOSE LUIS ISEA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.758, actuando como apoderado judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO BIBERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.188.429, domiciliado en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona



PCDD/HP/yagg