REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°.-
EXPEDIENTE Nº: 262-2016
SOLICITANTES: ABEAR MOHAMMAD CHARAF DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.176.410.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.502.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ABEAR MOHAMMAD CHARAF DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.176.410, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.502.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento No.1301, correspondiente al año 1997, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el número de cédula de su padre como 82.114.192, incurre en el error de trascripción, lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del acta de Nacimiento del solicitante, 2. Copia fotostática del padre del solicitante, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Nacimiento, el número de cédula del padre del solicitante está escrito como “82.114.192”, siendo lo correcto “24.621.474”, por lo tanto, se evidencia que existe un error de transcripción que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ABEAR MOHAMMAD CHARAF DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.176.410.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 1301, del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento, correspondiente al año 1997.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al número de cédula del ciudadano MOHAMMAD CHARAF, donde se colocó como “82.114.192” siendo lo CORRECTO es que diga: “24.621.474”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR MARTINEZ MORLES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciseis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Denny Cuello Sarabia.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
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