REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 264-2016

SOLICITANTES: SALVATORE MACALLINI DEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.147.014.

ABOGADA ASISTENTE: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano SALVATORE MACALLINI DEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.147.014, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.
Alega el solicitante que se le rectifique los errores cometidos en el Acta de Matrimonio Nº 87, correspondiente al año 1958, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. Dichos errores materiales consisten en que al momento de transcribir en el renglón doce (12) colocaron incorrectamente el nombre de mi ciudad natal como S. AGUILA, siendo lo correcto L´AQUILA; en el renglón Trece (13) colocaron erróneamente ANGELE, siendo lo correcto ANGELO; colocaron erróneamente CANEETTA, siendo lo correcto CONCETTA; colocaron erróneamente PINLO, siendo lo correcto PINTO; y colocaron erróneamente Q. AGUILA, siendo lo correcto L´AQUILA; lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante; 2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento y el Certificado de Bautismo; 3. Copia de la cédula de identidad del solicitante y 4. Certificado de Datos del solicitante; este Tribunal observa que ciertamente en el Acta de Matrimonio, se evidencia que existen errores de transcripción que debe ser corregido. ASI SE DECLARA.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, trascripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente (…)”

Para el tratadista ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Página 476), a este procedimiento, solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “…errores materiales cometidos en las actas de registro civil…”, sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.
Tal procedimiento, se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cuál es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona.
Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Paginas 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774), donde establece: “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes…”.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano SALVATORE MACALLINI DEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.147.014.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio, bajo el Nº 87, folio 89 Vto, del Tomo Duplicado de los Libros de Matrimonio, correspondiente al año 1958.
TERCERO: Estampar nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al renglón doce (12) donde colocaron incorrectamente el nombre de la ciudad natal del solicitante como S. AGUILA, siendo lo correcto “L´AQUILA”; en el renglón Trece (13) donde colocaron erróneamente ANGELE, siendo lo correcto “ANGELO”; donde colocaron erróneamente CANEETTA, siendo lo correcto “CONCETTA”; donde colocaron erróneamente PINLO, siendo lo correcto “PINTO”; donde colocaron erróneamente Q. AGUILA, siendo lo correcto “L´AQUILA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID GARCÍA MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.139.176 para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciseis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Denny Cuello Sarabia.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 264-2016, constante de Quince (15) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 335-2016 y 336-2016, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.





DCS/IVGM/vm.
Exp. Nº 264-2016
Sentencia No. SD-242-2016