REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2016.
Años: 206° y 157°.-
EXPEDIENTE Nº: 251-2016
SOLICITANTES: LUZMILA ARACELIS ROMERO PADILLA y WILLIANS RAMON MILLAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.503.249 y V-5.293.404, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ESTEFANIA ANDREINA PEREIRA ROMERO y MARY CLAUDIA HERRERA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 178.800 y 181.853, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: LUZMILA ARACELIS ROMERO PADILLA y WILLIANS RAMON MILLAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.503.249 y V-5.293.404, respectivamente, asistidos por las ciudadanas Abg. ESTEFANIA ANDREINA PEREIRA ROMERO y Abg. MARY CLAUDIA HERRERA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 178.800 y 181.853, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 22 de septiembre de 2016, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 29/09/2016, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 29/09/2016, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.
En fecha 05/10/2016, el Tribunal agrega el escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folios 2, 3, 4, 5.
b.- Declaran los solicitantes que desde el día 19 de marzo de 2009, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales en la actualidad son mayores de edad.
d.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: LUZMILA ARACELIS ROMERO PADILLA y WILLIANS RAMON MILLAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.503.249 y V-5.293.404, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre de 1989, mediante Acta Nº 45. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciseis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Denny Cuello Sarabia
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
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