REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°.-
EXPEDIENTE Nº: 266-2016
SOLICITANTES: LEANDRO JOSÉ GUTIERREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.515.335, Inpreabogado N° 181.849. Apoderado Judicial del ciudadano: LUÍS GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.104.639.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano LEANDRO JOSÉ GUTIERREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.515.335, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.849, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: LUÍS GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.104.639, según Poder Autenticado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Ecuador, inserto bajo el N° 37, folio 50, Protocolo Único, Tomo 1, fechado 19/12/2013.
Alega el solicitante que se le rectifique los errores cometidos en el Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 18 de Octubre del año 2001, asentada en los libros llevados por el entonces Juzgado Segundo del Municipio Miranda (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Dichos errores materiales consisten en que al momento de indicar que la conyugue del solicitante, ciudadana LILIANA PEREGRINA CANTINI DE RODRIGUEZ, es natural de CORO, siendo esto incorrecto por cuanto su lugar de nacimiento es LA VELA; lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante; 2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Copia del Pasaporte de la ciudadana LILIANA PEREGRINA CANTINI DE RODRIGUEZ; 3. Copia de las cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana LILIANA PEREGRINA CANTINI DE RODRIGUEZ; este Tribunal observa que ciertamente en el Acta de Matrimonio, se evidencia que existen errores de transcripción que debe ser corregido. ASI SE DECLARA.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, trascripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente (…)”
Para el tratadista ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Página 476), a este procedimiento, solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “…errores materiales cometidos en las actas de registro civil…”, sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.
Tal procedimiento, se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cuál es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona.
Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Paginas 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774), donde establece: “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes…”.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano LUÍS GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.104.639.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Juzgado Segundo del Municipio Miranda (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio, bajo el Nº 23, de fecha 18 de Octubre del año 2001, asentada en los libros llevados por el entonces Juzgado Segundo del Municipio Miranda (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Estampar nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio, donde colocaron incorrectamente el lugar de nacimiento del la ciudadana LILIANA PEREGRINA CANTINI DE RODRIGUEZ, como natural de Coro, siendo lo correcto “NATURAL DE LA VELA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID GARCÍA MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.139.176 para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Denny Cuello Sarabia
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 266-2016, constante de Trece (13) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 342-2016 y 343-2016, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
DCS/IVGM/vm.
Exp. Nº 266-2016
Sentencia No. SD-247-2016
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