REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de OCTUBRE de 2016
Años: 206° y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 225-2016
SOLICITANTE:, JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.137.566, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA YNES HERRERA C, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.688.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION., presentada por el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.137.566, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIA YNES HERRERA C, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.688
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de DEFUNCION No. 1437, de fecha 21 de noviembre de 2014, perteneciente al padre del solicitante ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS asentada en los libros del Registro Principal del estado Falcón.
Dicho error material consiste en que al momento de asentar si estaba viva muerta la cónyuge del mismo MATILDE CACABELLOS DE MOTHAR del padre del solicitante dice que está viva, cuando lo correcto es que está muerta; se incurre en un error material, lo que origina la solicitud de Rectificación de acta de defunción, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del acta de defunción del padre del solicitante; 2. Copia Certificada del acta de defunción de la madre del solicitante; 3. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; este Tribunal observa que ciertamente en el acta de defunción del padre del solicitante, en la segunda casilla del renglón descrita con la letra “E” está escrita la palabra “VIVE”, siendo lo correcto “MUERTA”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del padre del solicitante ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.137.566 SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Carirubana y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de acta de defunción, inserta en los Libros de defunción, bajo el Nº 1437, del Duplicado de los Libros de defunción, correspondiente al año 2014.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Defunción respecto a la segunda casilla del renglón descrita con la letra “E” está escrita la palabra “VIVE”, siendo lo correcto “MUERTA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciseis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Denny Cuello Sanabria
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martínez Morles.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:50 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 22-2016, constante de Diez (10) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: -2016 y -2016, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio carirubanadel estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental,

Abg.VLADIMIR MARTINEZ























DC/VM/.
Exp. Nº 225-2016
Sentencia No. SD-236-2016