REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón.
Coro, 13 de Octubre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003649.
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA RELACIONADA A LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA, realizada por la Defensa Privada abogada YURAIMA OLLARVEZ RODRIGUEZ, con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado de autos, LUIS ENRIQUE CORDERO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana ERIANNY ESPINA ARTEAGA y donde solicita la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa. En tal sentido, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución de este circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, para decidir observa:
En fecha 23 de Febrero de 2012, le fue otorgado al penado LUIS ENRIQUE CORDERO, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana ERIANNY ESPINA ARTEAGA, comprometiéndose en el acto a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal en esa oportunidad.
Ahora bien, la Defensa privada en su solicitud hace mención PRIMERO: de un auto de privación judicial de libertad que le fuera decretada por este Juzgado el 13 de septiembre del presente año. SEGUNDO: a que el incumplimiento se debió a que su defendido nunca logró obtener la dirección exacta del sitio donde tenía que dirigirse. TERCERO: que cuando logró ubicar el sitio (Unidad Técnica de apoyo), la misma no se encontraba laborando por días decretados no laborables por racionamiento de ahorro energético. CUARTO: Confunde las formulas alternativas del cumplimiento de la pena con la redención por el trabajo y estudio. QUINTO: y por ultimo hace mención al “principio de oportunidad” establecido en el artículo 38 numeral 1° del Código Orgánico procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal le informa a la Defensa privada abogada YURAIMA OLLARVEZ RODRIGUEZ. PRIMERO: que el sistema acusatorio lo integra distintas fases: Fase investigativa o preparatoria, Fase Intermedia, Fase de Juicio y Fase de Ejecución y éste es un Juzgado de Ejecución y por lo tanto NO dicta Medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: en cuanto al incumplimiento por parte del penado en virtud que el mismo no logró obtener la dirección exacta del sitio donde tenia que dirigirse, se desprende del acto de imposición donde el penado de autos manifiesta “que se da por notificado y se compromete a cumplir con las condiciones que le fueron leídas a viva voz por el tribunal en su oportunidad”. TERCERO: que cuando logró ubicar el penado, el sitio (Unidad Técnica de apoyo), la misma no se encontraba laborando motivado al racionamiento de ahorro energético; en cuanto a éste punto, éste Tribunal observa que para esa determinada fecha (27 de Febrero de 2012), en que fue impuesto el penado de las condiciones, NO existía tal racionamiento energético; por lo tanto no justifica su incumplimiento. CUARTO: en cuanto a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena se encuentran la suspensión condicional de la ejecución de la pena, destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional y la gracia del confinamiento. Y en cuanto a la redención por el trabajo y estudio lo establece los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, que es muy aparte de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena. QUINTO: Y por ultimo hace mención de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es el “principio de oportunidad”, el cual esta establecido en el articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la Defensa el numeral 1° de dicho articulo; en cuanto a este punto, este Juzgador observa con gran preocupación que la defensa no distingue las fases del sistema acusatorio.
Siendo las cosas así, resulta claro que este Juzgado Único en Funciones de ejecución de éste circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, actuó ajustado a derecho revocando la formula alternativa del cumplimiento de la pena (suspensión condicional de la ejecución de la pena), acordada en fecha 23 de Febrero de 2012, e impuesta al penado el 27 de febrero del mismo año; con fundamento en el articulo 500 del Código Orgánico procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión realizada por la Defensa Privada abogada YURAIMA OLLARVEZ RODRIGUEZ, por falta de fundamento e incoherencia en dicha solicitud. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del penado a éste tribunal para el día LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la Comandancia de la Policía del estado falcón. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, Diaricese,
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
VICTOR PUEMAPE.
LA SECRETARIA
JESSICA JIMENEZ GUARDIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA
SECRETARIA
IP01-P-2010-003649.