REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón.
Coro, 27 de Octubre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000108.


RESOLUCION DONDE SE NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA SOLICTADA.

Vista la solicitud de una MEDIDA HUMANITARIA, realizada por la Ciudadana CARMEN GUADALUPE GONZALEZ DE CHIRINOS, actuando en su condición de madre del penado de autos, con fundamento en los artículos 46 y 83 de nuestra carta magna, en la causa seguida al penado JHONNY ANDRES CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.518.801, sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 66 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 16 numeral 1° del Código Penal, y una vez cumplida la pena de prisión a cumplir programas de orientación por un lapso de OCHO (08) AÑOS por ante la Secretaria para el Desarrollo e Igualdad de Género, todo ello de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de promover cambios culturales e incentivar el valor y el respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 259 primer aparte y 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente para el momento de los hechos HIRIANNYS JOSE MORA SANCHEZ, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad de Coro estado Falcón. En tal sentido, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución de este circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, para decidir observa:

Que en reiteradas oportunidades éste Juzgado a solicitud de la progenitora del penado, de la Defensa Publica y del Director de la Comunidad penitenciaria de esta ciudad de Coro, en aras de garantizar el Derecho a la salud establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a acordado diversos traslados a centros médicos, por lo que éste Despacho Judicial en todo momento a RESGUARDADO la integridad física y la salud del penado como parte del Derecho a la vida y de ésta forma el estado Garantiza el Derecho a la salud como un Derecho social fundamental.

Ahora bien, de las resultas medicas consignadas a éste Juzgado NO se percibe que el penado JHONNY ANDRES CHIRINOS GONZALEZ, padezca de una de una enfermedad en fase terminal; en tal sentido éste Tribunal Único en Funciones de ejecución de éste circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, actuando ajustado a Derecho, por cuanto no cumple dicha solicitud con lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud relacionada con la Medida humanitaria. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la progenitora del penado de autos, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal penal, igualmente éste Despacho garantizándole al penado el Derecho a la salud establecido en nuestra carta magna, a acordado diversos traslados a diferentes centros médicos. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del penado a éste tribunal para el día MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada del presente auto, Diaricese, Notifíquese.




JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN

VICTOR PUEMAPE.





LA SECRETARIA

DANNY JIMENEZ







En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABOG. DANNY JIMENEZ

SECRETARIA
IP01-S-2013-000108.