REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único en función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, 05 de Octubre de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000202


AUTO ACORDANDO REDENCION.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a favor del ciudadano ROMULO ALBERTO COELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.027.514, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 460 del Código Penal, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 02-05-2015 hasta el 15-09-2016, con la actividad de trabajo (cuadrilla de mantenimiento), de las cuales el penado asistió a un total de dos mil setecientas noventa y dos (2.792), horas efectivamente laboradas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 496. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 497. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.



El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.


El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.


A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.


Al respecto observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente al penado ROMULO ALBERTO COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.027.514, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, señala la solicitud presentada, que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en la actividad de trabajo (cuadrilla de mantenimiento), redimibles cumpliendo un total de dos mil setecientas noventa y dos (2.792), horas efectivamente laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días de jornadas de ocho horas se desprende que: dos mil setecientas noventa y dos (2.792), horas efectivamente laboradas, equivalen a un (1) año, cuatro (4) meses y trece (13) días, en las que el penado realizó actividades de trabajo efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-


Como consecuencia de la redención efectuada este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 26 de Junio de 2015, el Tribunal segundo de ejecución penal ordinario del circuito Judicial Penal del estado falcón realizó actualización de cómputo de pena; una vez recibida la propuesta de redención realizada por la Junta de la comunidad penitenciaria de esta ciudad de santa ana de coro; donde se estableció que hasta el 26 de Junio de 2015, tenia un tiempo físico efectivo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES CATORCE (14) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por trabajo y estudio acordada por esa Instancia Judicial en fechas 19 de Octubre de 2012, por un tiempo de OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS DOCE (12) HORAS, la de fecha 20 de Septiembre de 2013 por un tiempo de TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS DOCE (12) HORAS, la de fecha 27 de Marzo de 2014 por un tiempo de UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS, así como la acordada en esa misma fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES DIECISEIS (16) DIAS DOCE (12) HORAS y como consecuencia tenia un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Junio de 2022, a lo cual ha de sumarse la redención de pena por trabajo acordada por esta Instancia Judicial en la presente fecha 05 de Octubre de 2016, por un tiempo de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, de pena, en consecuencia tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 20 de OCTUBRE de 2021. Y ASI SE DECIDE.

Luego de hecho el cómputo de Redención procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir de la presente fecha y la gracia del CONFINAMIENTO: Al cumplir DOCE (12) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20 de Octubre de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 20 de OCTUBRE de 2021.Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo al penado ROMULO ALBERTO COELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.027.514, en OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 496 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el cómputo del ciudadano ROMULO ALBERTO COELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.027.514, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, se ordena oficiar a la comunidad penitenciaria remitiendo copia certificada de la actualización del computo de la pena, de igual manera se ordena oficiar a junta de la unidad técnica de la comunidad penitenciaria para la respectiva evaluación psicosocial del penado de autos para la procedencia del beneficio el cual ya puede optar para la presente fecha. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Notifíquese a las partes del presente auto y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición pautado para el lunes 31 día de octubre de 2016 a las 11:00 horas de la mañana. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. VICTOR PUEMAPE
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION




ABG. JESSICA JIMENEZ
LA SECRETARIA