REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO
Coro, 05 de Octubre de 2016.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000283.

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y COMPUTO DE PENA.

Se reciben las presentes actuaciones mediante comunicación Nº 5JA/008/2016, proveniente del Tribunal Quinto Accidental de primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado falcón, donde remite anexo al mismo, el asunto Penal identificado bajo el N° IP01-S-2013-000283, seguido al penado: PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, venezolano, nacido el 04-12-53, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.227, de 63 años de edad, de profesión u oficio chofer, tercer grado como grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado La Urbina, sector 3, calle principal, casa blanca y azul, diagonal a la Planta Centro, hijo de José Demetrio Loyo y Bernarda Elena Hernández de Loyo, número de teléfono: 0416-0615394, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña M. G. Q. (SE OMITE IDENTIDAD) Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el auto de cómputo de ejecución de la sentencia, se procede conforme a los siguientes principios:
ANTECEDENTES;

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada para lo cual se hace un breve recorrido procesal:

En fecha 12-03-2013, es detenido por el CICPC, Sub Delegación Coro.

En fecha 15-03-2013, se realiza audiencia oral de presentación con motivo de orden de aprehensión librada por el tribunal segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, publicándose el auto motivado de dicha resolución en fecha 20-03-2013, donde se dicta medida privativa de libertad al ciudadano: PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227.

En fecha 29-04-2013, el Ministerio público presenta escrito de acusación, ante la URDD.

En fecha 13 de Enero de 2014, el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, celebra Audiencia preliminar donde ordena el enjuiciamiento oral y publico de PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, por los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña M. G. Q. (SE OMITE IDENTIDAD) y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YOALITCE JOSEFA UGARTE DE CHÁVEZ, publicándose el auto motivado de dicha resolución en fecha 15-01-2014.

En fecha 31 de Agosto del 2016, el Juzgado Quinto de Juicio accidental apertura la audiencia oral y privada de juicio, donde el ciudadano acusado: PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, Admite los hechos, siendo sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña M. G. Q. (SE OMITE IDENTIDAD) Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YOALITCE JOSEFA UGARTE DE CHÁVEZ.

Ahora bien a tenor de lo exigido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el cómputo de la pena correspondiente. Y así se decide.

CÓMPUTO DE LA PENA;

Determinada la competencia para conocer el presente asunto y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el cómputo de la pena del ciudadano PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227, para lo cual se observa que en fecha 31-08-2016, el Tribunal Único en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, condena al mencionado ciudadano PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227, por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña M. G. Q. (SE OMITE IDENTIDAD) Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YOALITCE JOSEFA UGARTE DE CHÁVEZ y siendo que el penado de autos en el transcurso del proceso se encuentra privado de libertad desde la fase preparatoria cuando se le decretó en audiencia especial privativa de libertad, esto con ocasión a una orden de aprehensión que presentara en su contra.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 de Mayo de 2026. Y ASI SE DECIDE.-


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227, podrá solicitar algunas de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En virtud del quantum de la pena impuesta, conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no podrá optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia o no, del resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que pudieren serle otorgados al penado de marras, debe considerarse que encontrándose este condenado por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, es de razonar que el caso en concreto se encuentra entre los tipos delictivos que limitan a los penados a optar por beneficios, solo al cumplir las ¾ partes de la pena, por tratarse de un delito que tiene que ver con la integridad e indemnidad sexual de adolescentes y violación, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, en este sentido, solo le corresponderá el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena (3/4), que seria nueve (09) años, diez (10) meses y quince (15) días, es decir el 27 de Enero del 2023, de igual manera le corresponde la gracia del CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que seria nueve (09) años y diez (10) meses y quince (15) días, es decir el 27 de Enero del 2023. Y ASÍ SE DECIDE.-

En el caso bajo análisis, el penado PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227, fue condenado a cumplir TRECE (13) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña M. G. Q. (SE OMITE IDENTIDAD) Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YOALITCE JOSEFA UGARTE DE CHÁVEZ, mas las penas accesorias; así como a cumplir con programas de orientación y prevención a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres y el mismo se encuentra privado de libertad desde la fase preparatoria en fecha 12 de Marzo de 2013, posteriormente en Audiencia oral y privado de juicio, se condenó por el procedimiento de admisión de los hechos. Los programas de orientación, atención y prevención que fueron impuesto al penado, debe cumplirlos por el lapso de 1 año, por ante la Secretaria para el Desarrollo e igualdad de genero.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA y PRACTICADA EL COMPUTO DE LA PENA; dictada por el Tribunal Quinto Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer que condenó al ciudadano PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227, por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña M. G. Q. (SE OMITE IDENTIDAD) Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YOALITCE JOSEFA UGARTE DE CHÁVEZ, así como las penas accesoria y el cumplimiento de programas de orientación y prevención a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Imponer al penado de la presente declaratoria y cómputo de la pena, fijando el acto de imposición del presente auto para el MIERCOLES DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese a las partes del presente auto. Agregar copia certificada en el copiador de autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de octubre (10) del año dos mil dieciséis (2016) en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. VICTOR PUEMAPE
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA.
SECRETARIA







ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000283.