REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2016-000052
ASUNTO : IP01-X-2016-000052


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogado ROALCI JIMÉNEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en el asunto penal N° IP11-P-2015-000277, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JEFERSON JESÚS RAMÍREZ RICARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Se dio ingreso a la antedicha incidencia el día 30 de Septiembre de 2016, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:

… De la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal, se constata que… se encuentra signado bajo la nomenclatura N° IP11-P-2015-000277, seguido en contra del ciudadano JEFERSON JESÚS RAMÍREZ RICARDO, se observa que esta Juzgadora, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:
En fecha 19-11-2015 se realizó audiencia preliminar en la que se aboca la ciudadana ROALCI JIMÉNEZ como Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, asunto éste seguido al ciudadano JEFERSON JESÚS RAMÍREZ RICARDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO… y USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO… dictando la decisión cuya parte dispositiva transcribió y de la cual se extrae que admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas, por ser lícitas y pertinentes; le informó al procesado sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, aperturando la causa a juicio oral y público.

CAUSAL LEGAL
Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del señalado texto penal adjetivo, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos de la Juzgadora de instancia, Abogada ROALCI JIMÉNEZ, expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que la indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano JEFERSON JESÚS RAMÍREZ RICARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO, fue que por motivo de encontrarse desempeñando las funciones de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, procedió a la revisión del señalado asunto penal, percatándose del hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Jueza Primera de Primera Instancia de Control, cuando resolvió con tal carácter en la audiencia preliminar, aperturando la causa penal seguida al procesado a la fase de juicio oral y público, luego de haber admitido en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas ofrecidas, imponiendo al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un verdadero acto de emisión de opinión, al tener que apreciar y analizar los requisitos exigidos por el vigente artículo 308 eiusdem, que comporta el control formal y material de la acusación fiscal; verificar si contra el imputado existen fundamentos serios de pronóstico de condena, si las pruebas promovidas fueron pertinentes, lícitas y necesarias, medios de prueba que pasan a ser luego las pruebas que se debatirán entre las partes ante el Tribunal de Juicio.

Asimismo, constituye un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que la Abogado ROALCI JIMÉNEZ se ha desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta como Jueza de Juicio, como Jueza Primera de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Por otra parte cabe advertir que, aun cuando la Jueza inhibida no promovió pruebas que demuestren sus alegatos, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido doctrinas jurisprudenciales que ilustran en cuanto a la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario, por lo cual la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive, para que pueda ser declarada con lugar. En consecuencia, al haber indicado la Jueza inhibida las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que tuvo conocimiento anterior del asunto penal sometido a su jurisdicción y competencia y la decisión que dictó en torno al mismo, dan cuenta que, efectivamente, conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Jueza de Primera Instancia de Juicio, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase de juicio del proceso penal, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la Extensión Punto Fijo, Abogada ROALCI JIMÉNEZ, se encuentra inhabilitada para conocer del señalado asunto penal, por estar incursa en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto penal IP11-P-2015-000277, y que por este fallo se resuelve, debe ser declara con lugar. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ROALCI JIMÉNEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto penal N° IP11-P-2015-000277, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JEFERSON JESÚS RAMÍREZ RICARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del mes de Octubre de 2016.



CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTE
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PONENTE
RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria



RESOLUCIÓN Nº IG012016000567