REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2016-000055
ASUNTO : IP01-X-2016-000055

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el Juez SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en la causa Nº IP11-P-2016-000211, seguida contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS Y AGAVILLAMIENTO, inhibición planteada conforme a lo previsto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
La referida inhibición fue presentada por el Juez el día 07 de Septiembre del presente año, ante la secretaría de ese Despacho Judicial, para cuya fundamentación alegó lo siguiente:

“… Revisada como ha sido la presente causa, la cual cursa por ante este despacho judicial, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS Y AGAVILLAMIENTO… se percata este Juzgador que en fecha 26 de enero de 2016, la corte de Apelaciones de este Circuito Penal, en la causa IP01-R-2016-000020, dictó decisión en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del estado Falcón, cuya decisión la suscribo en mi carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones en dicha oportunidad, emitiendo opinión acerca de la procedencia de la decisión dictada por este Tribunal, en la cual se decretaba la detención domiciliaria al imputado. (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del capítulo que antecede, se observa que el Abogado SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, Juez Inhibido, fundamenta su inhibición en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su cardinal 7º del artículo 89, conforme al cual, el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que el alegato principal del funcionario judicial es que emitió opinión en la causa, cuando dictó decisión en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del estado Falcón, en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones en fecha 26/01/2016, emitiendo opinión acerca de la procedencia de la decisión dictada por el Tribunal que preside como Juez del Tribunal Primero de Control de la mencionada extensión de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretaba la detención domiciliaria del imputado JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ, lo cual materializa una afectación de su imparcialidad para conocer y decidir en dicho asunto principal.
Se evidencia de la exposición hecha por el Juez, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala encuentra asidero jurídico en los artículos 89 cardinal 7° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse el Juez o la Jueza, al estar incurso o incursa en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, por lo que se hace necesario traer a colación el contenido de esas normas en los siguientes términos:

“Artículo 89: Los jueces y juezas profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:(…). 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”
Por su parte el Artículo 90 establece:
Artículo 90 Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 90 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, las cuales aplican también para la inhibición, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recurso alguno.
Ahora bien, la Sala Constitucional en sentencia Nº 880, del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del exmagistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
“…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”

En el caso de autos, la circunstancia que afecta la imparcialidad del Juez consiste en que, al haber dictado decisión en segunda instancia en una incidencia derivada del asunto penal principal seguido ante el Tribunal que actualmente preside como Juez Primero de Control contra el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, por desempeñarse también como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, quedó impedido de sustanciarla y decidirla en las fases del proceso correspondientes a las fases preparatoria e intermedia, es por lo que tal circunstancia obliga al Juez a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atenencia a las transcritas citas legales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el abogado SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en la causa Nº IP11-P-2016-000211, seguida contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS Y AGAVILLAMIENTO. Notifíquese al Juez inhibido. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de los Tribunales de Control para que sea agregado al Asunto Principal IP11-P-2016-000211. Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del mes de Octubre de 2016.


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTE


ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PROVISORIO JUEZA TITULAR


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012016000568