REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000203
ASUNTO : IP01-R-2016-000203

JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FELIX DANIEL SALAS DIAZ, Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual, hace entrega formal de los BUQUES FIDANGI V, CAVENCA II, AVANTE ORIENTE, ELIZABETH II, y ELIZABETH I, así como el cese de la medida de ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, BLOQUEO DE INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS Y/O, CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, en la causa numero signada con la nomenclatura IP11-P-2014-004339, donde actúa como apoderado judicial el Abogado JESUS VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 51.480, de los ciudadanos ANGRISANI BENITEZ ROCCO, SAEZ CAMPO WILLIAN JOSE, ALAÑA SANTANA NERIO ELI, SMITH SEMECO ANGLEDYS JOSEFINA, ALVAREZ CONTRERAS KRISBEL SIMONET, ALVAREZ BLANCO ANGEL ANTONIO, GENOVESE ANGELO ANTONIO, FERREIRO RIERA PEDRO MANUEL, FERRERO RIERA PIERINA JUDITH, RIERA DE FERREIRO YUDITH BEATRIZ.
En fecha 18 de octubre de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada MARIALBI ORDOÑEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, de reposo medico legal.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2016, el recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 14 de julio de 2016, siendo debidamente notificado en fecha 24 de agosto de 2016, ejerciendo recurso de apelación en fecha 31 de agosto de 2016, por la Fiscalia (23º) del Ministerio Público, transcurriendo cuatro (04) días de despacho ante el Tribunal desde la fecha de la que fue notificado el Fiscal hasta la interposición del escrito recursivo, partiendo de las siguientes afirmaciones se observó que la Vindicta Publica ejerció el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el consistente de 5 días después de la publicación del mismo; es decir al cuarto día después de haber sido notificado, acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.
PUNTO PREVIO: Igualmente se desprende de las actas que en fecha 02 de septiembre de 2016, se ordenó emplazar al apoderado judicial de los solicitantes Abogado JESUS VALLENILLA, mas sin embargo se evidencia de la revisión del cuaderno contentivo del recurso que en fecha 15 de septiembre, el Tribunal recibió escrito del ciudadano JESUS VALLENILLA, apoderado judicial de los solicitantes, donde informa al Tribunal que se da por notificado del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia 23º del Ministerio Público, contestando en fecha 20 de septiembre del 2016 el recurso de apelación (05 días después de haber sido notificado), evidenciándose a su vez que en fecha 22 de septiembre de 2016, Alguacilazgo efectuó llamada al teléfono celular del apoderado judicial, para practicar el debido emplazamiento del mismo, informando el Abogado que ya se había dado por notificado ante el Tribunal y que había consignado ante la URDD, el escrito de contestación del presente recurso, siendo agregada dicha boleta de emplazamiento en esa misma fecha.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dicto el fallo en el termino que establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el articulo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada en Santa Ana de Coro a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2016.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones:

Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidenta

Abogada MARIALBI ORDOÑEZ.
Jueza Suplente.
Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.




Abogada JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Nº de resolución: IG012016000600