REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000038
ASUNTO : IJ01-X-2016-000075
JUEZA PONENTE: ABG. MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ.
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza OLIVIA BONARDE SUAREZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, para conocer de la causa Nº IJ01-P-2016-000038, seguida contra el ciudadano MIGUEL CAMMARATA TARONNA, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción.
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
La referida inhibición fue presentada el día 25 de marzo del año 2014, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:
“…Ahora bien, una vez puesto a mi vista y revisada como han sido el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, visualizo que se trata del Ciudadano MIGUEL CAMMARATA TARONNA, con quien tuve una relación de vista, trato y Comunicación ya que el mismo laboraba como funcionario en la Antigua FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO. FALCON, llamándose en la Actualidad Policía de Falcón (POLIFALCÓN), quien en una oportunidad se lanzó como candidato a la Presidencia de dicha Caja de Ahorros; y es el caso que yo me desempeñé desde el Año 1996 al 1999, como CONSULTORA JURIDICA DE ESA CAJA DE AHORRO, siendo este el N° de Teléfono que poseían para esa fecha 0268–2511790, poseyendo una constancia de Trabajo emanada de dicha institución, que colocaré a la Vista de la Corte de Apelaciones si así lo requiere.
Es el caso, que actualmente me encuentro en una situación bastante incómoda, púes, se trata de una persona a quien conozco y que incluso se donde queda la ubicación de su vivienda, por lo que no sabiendo el destino procesal del presente asunto penal, es por lo que procedo a plantear formal incidencia de Inhibición de acuerdo a lo estipulado en el artículo 89 numeral 8° y 90 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el caso, que esta situación puede ver afectada mi imparcialidad, pues, como ya señalé, conozco, de vista trato y comunicación al ciudadano MIGUEL CAMMARATA TARONNA, mas cuando el mismo también laboró con mi hermano Comisionado Jefe Regino Bonalde quien se jubiló como Comandante General de dicho Cuerpo Policial y mi cuñado Comisionado Jefe Julio Antonio Arguelles, quien también es personal jubilado de dicha Institución, por lo que a los efectos de una correcta y sana administración de justicia, considera procedente para quien aquí decide plantear una formal INHIBICION del conocimiento de aquellos asuntos donde existan fundados motivos que afecte su imparcialidad; basado en la disposición contenida en el artículo 89 ordinal 8° y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de lo antes expuesto, fundamento la presente INHIBICIÓN en los artículos 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 8° en relación con el artículo 90 los cuales disponen:
“Los jueces y juezas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Asimismo, contempla el artículo 90 ejusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Ahora bien, en garantía de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Igualdad de las partes, Derecho a la Defensa, así como, en ocasión al desempeño transparente en la labor jurisdiccional que me caracteriza, procedo a inhibirme en el presente asunto antes de ser recusada conforme lo prevé la normativa penal adjetiva.
El legislador, a los fines de garantizar esa idoneidad del juez en lo que concierne a su relación con las partes o con la causa, ha instituido la inhibición y la recusación. Siendo la primera de dichas instituciones, la cual nos interesa en el presente asunto, la que tiene por objeto facultar al órgano subjetivo jurisdiccional, en aras de la imparcialidad y de la igualdad procesal de las partes, a separarse del proceso, para el caso que se encuentre incurso en algunas de las causales que de manera expresa se prevén en la Ley, concretamente en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el Artículo 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que no es mas que la garantía que otorga nuestra carta fundamental a todos los ciudadanos de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pos de una justicia idónea, efectiva y eficaz, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses. Surgiendo del reclamo de esa TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, el deber del Juez de proceder con imparcialidad, garantizando la igualdad de las partes, velando por el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, así como también propendiendo un proceso ágil y expedito, donde impere la justicia por encima de formalismo y reposiciones inútiles.
La inhibición es pues, una institución que debe concebirse como un instrumento que posee el Juez en función de proveer la tutela judicial efectiva que se le exige en los términos constitucionalmente consagrados.
Cito un criterio de la SALA CONSTITUCIONAL con Ponencia del Magistrado Ponente: Luis Velásquez Alvaray según consta en Exp. 05-0310 de fecha 11-05-2004. Con apoyo en las consideraciones expuestas, esta Juzgadora concluye que en el presente caso, por vía de excepción y con el objeto de evitar violaciones que pudieran afectar gravemente el orden jurídico y los derechos de los ciudadanos tanto colectivos como individuales, verificando esta nueva circunstancia que afecta mis ánimos internos, que no me permite realizar mi función jurisdiccional como Juez decisoria de Sentencias con imparcialidad y objetividad, considera esta Jurisdicente que lo mas idóneo, adecuado y procedente en derecho es plantear la INHIBICION en la continuación del conocimiento de la causa IJ01-P-2016-000038, por tener relaciones de amistad con el Imputado MIGUEL CAMMARATA TARONNA, quien a su vez laboró con mi hermano Comisionado Jefe Regino Bonalde quien se jubiló como Comandante General de dicho Cuerpo Policial y mi cuñado Comisionado Jefe Julio Antonio Arguelles.
De manera pues, que como jueza de este Tribunal Segundo de Control y responsable de los actos y funciones desplegadas como administradora de justicia, considero, que si bien es cierto que el juez tiene el deber Jurisdiccional de decidir todos los asuntos que le corresponden al tribunal que representa, pero en este asunto penal en particular, me siento con el animus de parcialidad, al tener conocimiento de los hechos por parte de mi ahijada (sobrina) en los cuales perdiera la vida su hermano Manuelvi Rafael Quiroz Gerardo, ha despertado en mi persona el dolor sufrido por ella y su familia.
Por otra parte expreso, que no deseo perder mi condición de Juez natural y que me permita actuar con transparencia, autonomía e imparcialidad, sin apartarme de los intereses de la justicia y abstenerme excepcionalmente de la obligación que concierne a mi oficio y deber de decidir como Juez de Primera Instancia en funciones de Control, en el asunto que hoy nos ocupa.…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, hoy artículo 89 ordinal 8° y 90 eiusdem, los cuales se refieren a lo siguiente:
“… 8° Cualquiera otra cosa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 8° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.
En este orden de ideas, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ, observó que en el asunto IJ01-P-2016-000038, se encuentra como parte el ciudadano MIGUEL CAMMARATA TARONNA, siendo éste el imputado en el asunto IJ01-P-2016-000038, y visto que posee una amistad manifiesta con el mismo, aunado a que el imputado MIGUEL CAMMARATA TARONNA, laboró con su hermano, Comisionado Jefe Regino Bonalde, quien se jubiló como Comandante General de Polifalcón y con su cuñado Comisionado Jefe Julio Antonio Arguelles, naciendo de allí, una amistad, por lo que a raíz de ello, se considera que afecta la imparcialidad de la Jueza OLIVIA BONARDE SUAREZ, para conocer de la causa IJ01-P-2016-000038, púes, se trata de una persona a quien conoce y que incluso, tiene conocimiento de la ubicación de su vivienda ya que conoce, de vista trato y comunicación al ciudadano MIGUEL CAMMARATA TARONNA, por lo que se inhibe de conocer la aludida causa, motivo por el cual se declara con lugar la inhibición planteada, debiendo conocer del asunto penal principal el juez o jueza al que le correspondió conocer por redistribución del asunto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, para conocer de la causa IJ01-P-2016-000038, seguida contra el ciudadano MIGUEL CAMMARATA TARONNA, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2016.
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTA
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nro. : IG012016000612
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