REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002692
ASUNTO : IP01-R-2016-000112


JUEZA PONENTE: ABG. MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, del ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.520.472, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Santa Ana de Coro, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de marras por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concatenación con el articulo 83 eiusdem, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 25 de Agosto de 2016, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente a la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

En fecha 05 de septiembre de 2016, los Magistrados GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ se inhiben del conocimiento del presente asunto.

En esa misma fecha, este Tribunal Colegiado dicta auto solicitando la convocatoria de Jueces Accidentales.

En fecha 28 de septiembre de 2016, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, informó a esta Alzada que mediante convocatoria 050-2016, se convoca a la Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ, y convocatoria 049-2016, se convoca a la Jueza YASMIRIAN JIMÉNEZ, Juezas Suplentes de esta Corte de Apelaciones quienes aceptaron el conocimiento del presente asunto

En fecha 04 de Octubre de 2016, se abocan al conocimiento de la presente causa la Abogada YASMIRIAN JIMÉNEZ y la Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2016, la recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta de forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal de la recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”

De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación ente el Tribunal Tercero de Juicio que dicto el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido 428 eiusdem, evidencio esta Sala que fue emplazada la Fiscalia 4º del Ministerio Público dándose por emplazada en fecha 20/06/2016, no dando contestación al recurso de apelación, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 26 días del mes de octubre de 2016.
Las Juezas y el Juez de la Corte,
La presidenta,
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
Jueza Provisoria.

ABG. YASMIRIAN JIMÉNEZ
Jueza Suplente

ABG. MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ
Jueza Suplente (Ponente)

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En esta misma fecha cúmplase con lo ordenado.
La secretaria.


RESOLUCION N°: IG012016000614.