REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000390
ASUNTO : IP01-R-2016-000131


JUEZA PONENTE: ABG. MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA JORDAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.890.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 204.328, actuando en este acto en el carácter de Defensor Privado del ciudadano ISRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.925.040, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de fecha 20 de Abril del 2016, mediante la cual declara sin lugar el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 4 cardinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha 25 de Agosto de 2016, se recibe recurso de apelación se da cuenta en sala y se designa como ponente a la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

En fecha 05 de septiembre de 2016, la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, se inhibe del conocimiento del presente asunto.

En esa misma fecha, este Tribunal Colegiado dicta auto solicitando la convocatoria de un Juez Accidental.

En fecha 28 de septiembre de 2016, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, informó a esta Alzada que mediante convocatoria 050-2016, se convoca a la Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones quien acepto el conocimiento del presente asunto.

En esa misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2016, el recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 20 de abril de 2016, dándose por notificado en fecha 11 de mayo de 2016 y el recurso apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2016, por el Defensor Privado, transcurriendo CINCO (05) días de Despacho ante el Tribunal, los cuales son los siguientes: 11, 17, 23, 24 y 30 de mayo de 2016, partiendo de las siguientes afirmaciones se observo que el defensor ejerció el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el consistente de 5 días después de la publicación del mismo; acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.

Igualmente se desprende de las actas que en fecha 07 de junio de 2016, se ordeno emplazar a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico del Estado, dándose por notificado en fecha 15 de junio de 2016, dicha boleta fue agregada al asunto en fecha 04 de julio de 2016, asentándose el computo en que la Vindicta Publica no dio contestación al recurso de apelación en fecha 26 de julio de 2016.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dicto el fallo en el termino que establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el articulo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 26 días del mes de Octubre de 2016.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones:



Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidenta



Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ.
Jueza Suplente y Ponente.





Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio






Abogada JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria




En esta fecha se cumplió con lo ordenado.


La secretaria

Resolución Nro. IG012016000613