REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000877
ASUNTO : IP01-D-2015-000877
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
De conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEDE CORO. El primero DECLINÓ LA COMPETENCIA, en virtud del oficio de fecha 24 de Agosto de 2015, suscrito por la Abg. MARÍA GABRIELA LÉAÑEZ GUZMÁN, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, donde presenta al adolescente W. E. G. P. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), para que se ordene la realización de la Audiencia de Presentación, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se dio cuenta del expediente en Sala y de conformidad con la Ley se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:
DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
En fecha 23 de Agosto de 2015, el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, declina la competencia en un Juez de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, al considerar que:
Este tribunal deja constancia que debido a que en fecha 2 de Julio de 2015, este juzgado declaró su Incompetencia para continuar conociendo de la materia concerniente a la Responsabilidad Penal de Adolescentes, apegado al contenido de la Resolución N2 170 de fecha 01 de Abril de 2000, Gaceta N2 313.289 en su artículo 2, el cual establece: “La Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Falcón será competente para conocer de forma exclusiva y exclu yente, todos los procesos en materia de responsabilidad penal, a los que se contrae la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Titulo V y en lo que no este previsto, se tomara de forma supletoria lo establecido en los artículos 537 y 665 de la Ley Orgánica para la Protección y del Adolescente.”, ). Así mismo el Articulo 72 de la mencionada Resolución establece: “Los Jueces que integran la Sección Penal de Adolescente Creada, tendrán competencia en Todo e! territorio de la Circunscripción Judicial del Estad Falcón...” para lo cual se declinó la competencia al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescentes con sede en Santa Ana de Coro, que por distribución le corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en virtud de que el mencionado articulo no excluye a los tribunales de municipio de la competencia en funciones de control, que por ley tienen asignadas en localidades donde no tenga su asiento la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ahora bien en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar el debido proceso, el interés superior del niño y la prioridad absoluta que establece los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con el artículo 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo cual, los tribunales especializados de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, resultan igualmente competentes para conocer de los procesos cuya investigación inicia en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, razón por la cual, esta Juzgadora concluye, que las investigaciones que inicien en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, con respecto a la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, deben ser sometidas a un Juez de Control Especializado, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Sant Ana de Coro. Así se declara.-
Resolviendo al final:
…Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: DECLINA las presentes actuaciones en razón de la materia para seguir conociendo de las mismas, seguida al adolescente WILLIAM EDUARDO GUANIPA PIRONA, por los delitos denominado como HURTO CALIFICADO; al TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÇN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE SANTA ANA DE CORO. SEGUNDO: Ordena remitir la presente solicitud al Órgano Jurisdiccional declarado competente mediante Oficio que se ordena librar al efecto…
DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
En fecha 05 de Julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, consideró en primer lugar, que el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SEDE PUNTO FIJO era el competente en razón del territorio, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sumado a las Resoluciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que han establecido que los Juzgados de Municipio asumen la competencia territorial y por la materia en todos aquellos asuntos de responsabilidad penal de adolescentes, en aquellos Municipios donde no existan los Circuitos Judiciales de la Sección Penal de Adolescentes, así como sentencias de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República y de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que ha resuelto sobre conflictos de no conocer planteados entre los aludidos Tribunales de Municipio Carirubana, Falcón y Los Taques y los Tribunales de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, atribuyéndoles la competencia a los primeros mencionados, tomando como criterio la doctrina de la Sala Plena del más Alto Tribunal, de fecha 13/08/2014, N° 1430, que en su artículo 3 consagra que: En los lugares donde no funcione tribunal especializado en Niños, Niñas y Adolescentes y Responsabilidad Penal del Adolescente, asumirá el control de la investigación y audiencia preliminar de responsabilidad penal el Juez o Jueza de Municipio del lugar, hasta tanto se creen los tribunales especializados en la materia; debiendo realizar la distribución de causas y comisiones de acuerdo a la presente Resolución, por lo cual concluyó que lo que le correspondería al mencionado Juzgado SEGUNDO del Municipio Carirubana y Ejecutor de Medidas conocer del señalado asunto, razones por las cuales considera que lo ajustado a derecho es plantear conflicto de no conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la incompetencia por el territorio.
“…POR TODOS LOS ARGUMENTOS ANTES ESGRIMIDOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: PLANTEAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER este Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia efectuada por el Juzgado SEGUNDO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio CARIRUBANA de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se declara así mismo incompetente, en razón del territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 y 666 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ordenando notificar a la Jueza abstenida del Tribunal SEGUNDO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio CARIRUBANA del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones, Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, por ser el superior jerárquico común competente a los fines de que determine el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa. Queda suspendido el proceso hasta tanto la instancia superior decida. Líbrese los correspondientes oficios, regístrese, publíquese, notifíquese…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la lectura de las actas del expediente se evidencia, que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón solicitó al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ,la fijación de una audiencia de presentación para oír al adolescente WILLIAM EDUARDO GUANIPA PIRONA, para que se ordenara la realización de la Audiencia de Presentación, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previstos en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.
Ante dicha solicitud el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declinó la competencia en cuanto al proceso, toda vez que estimó que su naturaleza era eminentemente civil y que en la ciudad de Coro estaba la sede del Circuito Judicial de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo cual le correspondía a dicha Jurisdicción especializada el conocimiento de la materia de responsabilidad penal de adolescentes, remitiendo el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Coro, quien remite el expediente al Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, el cual plantea conflicto de no conocer, al considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que atribuye la competencia a los Juzgados de Municipio foráneos, donde no exista la Jurisdicción especializada para conocer de la materia de responsabilidad de adolescentes para conocer de la investigación y de la fase intermedia de dichos procesos, aunado a las Resoluciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que han establecido que los Juzgados de Municipio asumen la competencia territorial y por la materia en todos aquellos asuntos de responsabilidad penal de adolescentes, en aquellos Municipios donde no existan los Circuitos Judiciales de la Sección Penal de Adolescentes, así como sentencias de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República y de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que ha resuelto sobre conflictos de no conocer planteados entre los aludidos Tribunales de Municipio Carirubana, Falcón y los Taques y los Tribunales de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, atribuyéndoles la competencia a los primeros mencionados.
Ahora, bien esta Sala considera que EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se declara innecesariamente incompetente con base en el argumento de que no existe en su jurisdicción los Juzgados de Primera Instancia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los cuales sí funcionan en la ciudad de Coro, lo cual resulta a todas luces incomprensible ya que según lo establecido en el artículo 666 de la LOPNNA, es de la competencia de los Tribunales de Municipio conocer de los asuntos seguidos en materia de responsabilidad penal de adolescentes durante la investigación y fase intermedia del proceso, en aquellos municipios donde no funcionen los Circuitos Judiciales en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, tal como se apreció en este asunto al verificarse que el Tribunal de Municipio tramitó la fijación y celebración de la audiencia de presentación 23 de Agosto del año 2015, decretando medidas cautelares al adolescente de autos.
En consecuencia, esta Sala considera que el Tribunal competente para conocer del presente expediente es el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 5289-15 (Nomenclatura de ese Despacho Judicial) e IP01-D-2015-000-877.
No obstante y sin perjuicio de lo anteriormente decidido por esta Alzada, ante el conocimiento que esta Corte de Apelaciones ha obtenido por notoriedad Judicial Registrada en la Página Virtual del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala Plena, mediante Resolución del 29 de Junio de 2016, N° 2016-0014, resolvió suprimir la competencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer y ejecutar en las materias civil, mercantil, tránsito y en aquellas otras designadas por textos normativos especiales, pasando a denominarse Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana, al cual corresponderá conocer de las causas en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, ocurridos en el territorio de los municipios Falcón, Los Taques, y Carirubana de la Península de Paraguaná, todos del estado Falcón, tal como se desprende de la siguiente cita de dicha resolución:
… Artículo 1. Se suprime la competencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer y ejecutar en las materias civil, mercantil, tránsito y en aquellas otras designadas por textos normativos especiales.
Artículo 2. Se cambia su actual denominación de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual en lo adelante se denominará: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana.
Artículo 3. Se atribuye competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana, para conocer de las causas en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, ocurridos en el territorio de los municipios Falcón, Los Taques, y Carirubana de la Península de Paraguaná, todos del estado Falcón.
Artículo 4. Se suprime la competencia para conocer en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, a los siguientes órganos jurisdiccionales:
• Tribunales Primero, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
• Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
• Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Artículo 5. Las causas en trámite en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, que cursan actualmente ante el modificado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, continuarán su curso ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana.
Artículo 6. Todas las causas en trámite que en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, cursan ante los Tribunales Primero, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana; Tribunal Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón y el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, serán remitidos inmediatamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana, conforme a la distribución material y territorial ordenada en la presente Resolución…
En consecuencia y observando esta Corte de Apelaciones el contenido y mandato de la señalada Resolución 2016-0014, debe concluirse que el Tribunal competente para conocer del presente expediente es el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer en el expediente seguido al adolescente W. E. G. P. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), para que se ordene la realización de la Audiencia de Presentación, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previstos en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y al Juzgado SEGUNDO del Municipio Carirubana y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, a los 7 días del mes de Octubre de 2016 Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE
ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PONENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N° IM012016000210
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