REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005428
ASUNTO : IP01-P-2016-005428

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: WINSTON ANTONIO MATIAS. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 11 de octubre del 2016, siendo las 08:30 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo del ciudadano juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañado por la secretaria de sala ABG. ADRIANA BREMO y el alguacil designado para la sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano WINSTON ANTONIO MATIAS. Acto seguido, el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Cuarto Encargado, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ y el ciudadano WINSTON ANTONIO MATIAS, a quien se le preguntó si contaban con Defensor de confianza o deseaba ser asistidos por un Defensor Público, manifestando que NO contaban con Defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala el Defensor Público de guardia, ABG. JOSE DAVID ORTIZ. Igualmente se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los ciudadanos, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud de JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, precalificando los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente se les impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el Ministerio Público. Se deja constancia que el Juez igualmente explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de autos quien manifestó ser y llamarse: WINSTON ANTONIO MATIAS, venezolano, mayor de edad, de años de edad, nacido en fecha 07-10-1973 Cédula de Identidad N° V.- 13.202.478, de profesión u oficio: albañil, residenciado en urbanización los medanos, manzana F-113, casa 13, Coro, estado Falcón, teléfono: 0426-761-9464 (hermano), quien manifiesta “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JOSE DAVID ORTIZ, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, RESUELVE: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: de declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano WINSTON ANTONIO MATIAS, el juzgamiento en libertad por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad al imputado WINSTON ANTONIO MATIAS. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 09:00 horas de la noche, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: WINSTON ANTONIO MATIAS, venezolano, mayor de edad, de años de edad, nacido en fecha 07-10-1973 Cédula de Identidad N° V.- 13.202.478, de profesión u oficio: albañil, residenciado en urbanización los medanos, manzana F-113, casa 13, Coro, estado Falcón, teléfono: 0426-761-9464 (hermano). Así las cosas, es procedente decretar la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: WINSTON ANTONIO MATIAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, y se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano WINSTON ANTONIO MATIAS, venezolano, mayor de edad, de años de edad, nacido en fecha 07-10-1973 Cédula de Identidad N° V.- 13.202.478, de profesión u oficio: albañil, residenciado en urbanización los medanos, manzana F-113, casa 13, Coro, estado Falcón, teléfono: 0426-761-9464 (hermano) por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al imputado WINSTON ANTONIO MATIAS.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO.
Resolución N° PJ0012016000265.