REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001007
ASUNTO : IP01-P-2014-001007
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 17 de Agosto del 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyo en sala el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañado por la secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el Alguacil designado a sala, a fin de que tenga lugar Audiencia de Imputación de conformidad con la Disposición Cuarta, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal de la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Se abre el acto, seguidamente el ciudadano Juez instruye a la secretaria se sirva a verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 10º del Ministerio Publico ABG. PIERINA LOPEZ y del ciudadano LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO. Se abre el acto, seguidamente el ciudadano juez procede a preguntar al ciudadano imputado si cuenta con defensor de confianza o desea ser asistido por un Defensor Público, manifestando el mismo que SI cuenta con defensor de confianza, designando en este acto a los abogados ALIRIO ODUBER y VICTOR GRATEROL. Se deja constancia que la juramentación de la defensa privada se hará por acta separada, igualmente se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a los defensores para imponerse de las actas. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien colocó a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO, imputando el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando para el mismo la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 29.748.543, fecha de nacimiento 24/04/1989, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Limoncito, parroquia Sabaneta, casa s/n, diagonal al preescolar del Limoncito, teléfono: 0426-462-3418. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el Ministerio Público. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en voz alta, clara y por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada en la voz del ABG. VICTOR GRATEROL, quien manifiesta: “En virtud de lo expresado por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa considera que nuestro defendido está en condiciones de demostrar d que los hechos narrados no sucedieron tal cual como lo expresa el Ministerio Público y que si en su oportunidad fuese sido citado ante la vindicta pública, hubiesemos hecho un naporte importante ara demostrar la inocencia en tal sentido solicitamops que la presente causa sea remitida nuevamente a la Fiscalía para garantizar en virtud del rechazo a los hechos, un derecho a la Defensa donde ratificamos hacer unos aportes importantes para demostrar la inocencia de nuestro defendido que seguros estamos concluira con un acto conclusivo a su favor, así mismo solicitamos en este acto copias simples de las actuaciones, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. VICTOR SARMIENTO, quien manifiesta: “esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones en virtud de que estan dados los elementos necesaris que acrediten la solicitud del Minsterio Público, dado que mi defendido solo estaba prestando un servicio de transporte (taxista), es por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido, de igual forma solicito copias certificadas de todo el expediente, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa y los elementos existentes dio a conocer los fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, la cual es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal en relación a la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar alguna medida de coerción personal. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa TERCERO: Remítase el presente Asunto a la Fiscalía 10º del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. CUARTO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 10:00 horas de la mañana, es todo, concluye el acto y conformes firman.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 29.748.543, fecha de nacimiento 24/04/1989, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Limoncito, parroquia Sabaneta, casa s/n, diagonal al preescolar del Limoncito, teléfono: 0426-462-3418.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 29.748.543, fecha de nacimiento 24/04/1989, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Limoncito, parroquia Sabaneta, casa s/n, diagonal al preescolar del Limoncito, teléfono: 0426-462-3418. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 29.748.543, fecha de nacimiento 24/04/1989, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Limoncito, parroquia Sabaneta, casa s/n, diagonal al preescolar del Limoncito, teléfono: 0426-462-3418.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 29.748.543, fecha de nacimiento 24/04/1989, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Limoncito, parroquia Sabaneta, casa s/n, diagonal al preescolar del Limoncito, teléfono: 0426-462-3418; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar alguna medida de coerción personal. SEGUNDO Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO
Resolución N° PJ0012016000248
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