REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001321
ASUNTO : IP01-P-2013-001321


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la defensa privada del acusado RENNY RAFAEL MONTERO PARDO, titular de la cédula de identidad N°.9.528.404. Luego de un análisis acucioso de las actas que conforman la presente causa, y previa las siguientes consideraciones:
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA
La abogada Florangel Figueroa, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RENNY RAFAEL MONTERO PARDO plantea los siguientes argumentos:
1.- Fundamenta su escrito en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Soporta igualmente su escrito en el Principio del Estado de Libertad.
3.- Finaliza su escrito, solicitando la prolongación de las presentaciones del acusado.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 264 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revisión se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron.
En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras, las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , efectivamente no han variado, de hecho ni han variado de derecho. De modo que, a juicio de esta juzgadora, en el presente asunto no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la Medida cautelar y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de su modificación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley una vez revisada la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano RENNY RAFAEL MONTERO PARDO, titular de la cédula de identidad N°.9.528.404, declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar que actualmente pesa sobre los encartados, en consecuencia se mantiene la Medida impuesta a los acusados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
SECRETARIA