REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000159
ASUNTO : IP01-P-2012-000159
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial del estado Anzoátegui a favor del ciudadano DAVID FRANCISCO QUINTERO MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.211.836, Venezolano, Domiciliado en el Parque la Marina, N° 51-114, teléfono N° 0426-226-8625 de Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-04-2015 al 21-09-2016. Actividades deportivas. Horas: 1.176
• 01-04-2015 al 21-09-2016. Actividades laborales. Horas: 1.840
Para un total de un año, cinco meses y veinte días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano DAVID FRANCISCO QUINTERO MEDINA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de seis meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que el penado ha laborado durante un lapso de un año, cinco meses y veinte días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Es de advertir que de la revisión de la causa se obtiene que el penado se ha mantenido privado de libertad desde la fecha 17 de Enero de 2012, lo que para la fecha de hoy indica que tiene un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, mas sumado el tiempo de redención decretado mediante el presente auto el cual correspondió a OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS se obtiene un cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO(05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena correspondería para la fecha 22 de junio de 2018.
El penado, para la fecha de hoy opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Igualmente opta por confinamiento a partir de la fecha 22 de octubre de 2016 una vez cumplido un lapso que corresponde a las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cinco años y seis meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS al ciudadano DAVID FRANCISCO QUINTERO MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.211.836, Venezolano, Domiciliado en el Parque la Marina, N° 51-114, teléfono N° 0426-226-8625 de Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem. SEGUNDO: Se actualiza cómputo de pena.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y artículo 474 eiusdem. Se acuerda solicitar a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a efectos de que remita carta de conducta ejemplar del penado y a la defensa la consignación de carta de residencia pertinente. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del mencionado recinto carcelario.Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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