REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002365
ASUNTO : IP01-P-2014-002365
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial del estado Anzoátegui a favor del ciudadano GREGORIO JOSÉ UGARTE MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 24.810.104, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal vigente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-04-2015 hasta el 11-01-2016. Actividades educativas. 1.592 horas
• 03-11-2014 hasta el 30-03-2015. Actividades culturales. 820 horas
Para un total de 2.412 horas redimibles.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano GREGORIO JOSÉ UGARTE MEDINA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de seis meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que el penado ha laborado durante un lapso de 2.412 horas intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de Un (01) año, Dos (02) meses y dos (02) días. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Es de advertir que de la revisión de la causa se obtiene que el penado se ha mantenido privado de libertad desde la fecha 24 de marzo de 2014, lo que para la fecha de hoy tiene un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, mas sumado el tiempo de redención decretado mediante el presente auto el cual correspondió a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, se obtiene un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena correspondería para la fecha 22 de julio de 2017.
El penado, para la fecha de hoy opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Igualmente opta por confinamiento por haber un cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta que correspondió a tres años y seis meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS al ciudadano GREGORIO JOSÉ UGARTE MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 24.810.104, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal vigente. SEGUNDO: Se actualiza cómputo de pena.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y artículo 474 eiusdem. Se acuerda solicitar a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro remita carta de conducta ejemplar del penado y a la defensa la consignación de carta de residencia pertinente. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del mencionado recinto carcelario. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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