REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001525
ASUNTO : IP01-P-2011-001525
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del ciudadano ANTONIO ENRIQUE REYES,, Venezolano, portador de la cedula numero 18.484.924, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO cometido CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN RELACIÓN CON LA AGRAVANTE GENERICA contemplada en el articulo 217 de la LOPNNA y 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal y BENEFICIO ILEGAL DE GANADO previsto en Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
I. REDENCIÓN DE LA PENA
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 19-02-2014 al 30-06-2015. Actividades educativas. Horas 2.688
Para un total de Un (01) año y Cuatro (04) meses.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano ANTONIO ENRIQUE REYES cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de seis meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que el penado ha laborado durante un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de OCHCO (08) MESES. Y ASÍ SE DECIDE.-
II. CÓMPUTO DE PENA
Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión de la causa que en fecha 28 de Marzo de 2011 fue detenido el precitado penado, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado detenido durante un lapso de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS y sumando el tiempo de redención efectiva efectuada mediante auto de fecha 01 de abril de 2014, cuyo resultado fue de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas el resultado de la redención decretada mediante el presente auto con un resultado de OCHO (08) MESES arroja en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS por lo que resta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y el cumplimiento de pena correspondería para la fecha 08 de abril de 2026 a las 12 horas meridiam.
En consecuencia el precitado penado opta por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta que corresponde a Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y quince (15) días, YA OPTA.
2. Régimen abierto: Al cumplimiento de 1/3 de la pena impuesta que corresponde a Cinco (05) años y Diez (10) meses, YA OPTA.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta que seria Once (11) años y ocho (08) meses, lo cual correspondería para el 08 de junio de 2020.
Cumple la pena para la fecha 08 de abril de 2026 a las 12 horas meridiam.
III. DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio al ciudadano ANTONIO ENRIQUE REYES, Venezolano, portador de la cedula numero 18.484.924, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad a OCHO (08) MESES, en atención a lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la Comunidad penitenciaria de esta Ciudad a efectos de la imposición del presente auto al penado.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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