REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005385
ASUNTO : IP01-P-2011-005385

AUTO MANTENIENDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal publicar decisión decretada en audiencia para resolver incidencias en la causa seguida contra el ciudadano FRANDY JOSÉ SALON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 16.348.131, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente.

DE LA AUDIENCIA ORAL

El Ministerio Público representado por los abogados MISLEYDIS CÓRDOBA y JESÚS MORALES expuso en audiencia lo siguiente: “Se verifica que la situación planteada por el penado se justifica por cuanto se evidencia que ha tenido un accidente lo cual le imposibilita caminar, por lo que no se opone al mantenimiento de la medida”. En el uso de la palabra el penado FRANDY JOSÉ SALON expuso. “Doctor yo se que he incumplido pero es porque tuve un accidente y me fracture el pie, incluso yo mande todos mis papeles al CRS y mi Delegado me los devolvió porque dijo que no entendía la letra del Dr. y le dije a mi médico y me dio los papeles de nuevo y se los mande a mi Delegado y me los devolvió otra vez, no quiso recibirlo y mire Dr. el tobillo lo tengo mal y ando de verdad enfermo, no puedo caminar bien”. La defensa Pública representada por el abogado OSCAR GOMEZ expuso: “Vista la situación de vulnerabilidad en que se encuentra mi defendido a fractura sufrida en el pie izquierdo razón por la cual no ha podido dar cumplimiento a la pernocta en el Centro de Residencia Supervisada a pesar de haber manifestado la situación a su delegado sin embargo el mismo hizo caso omiso, es por lo que en este acto solicito que se le mantenga la Medida de Régimen Abierto que actualmente ostenta y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada en su contra”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados como han sido los planteamientos de las partes así como al delegado de prueba, este tribunal procede a emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
Se observa que este tribunal mediante auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al ciudadano FRANDY JOSÉ SALON y con fecha 05 de septiembre de 2016 se revoca por incumplimiento la medida acordada.
En audiencia el tribunal pudo constatar que el precitado penado se encontraba imposibilitado para caminar debido a un accidente sufrido en su pié izquierdo, lo cual le obliga a andar en silla de rueda, habiendo este manifestado haber llevado un informe médico al delegado de prueba el cual según sus dichos no fue aceptado. De manera igual el Ministerio Público constató la aseveración hecha en audiencia por el penado, cuando adujo que es evidente que el penado se encuentra imposibilitado de caminar. Es menster hacer constar que cursa en el asunto informe médico legal suscrito por el médico forense Luis Urbina, de donde se desprende que para la fecha 04 de octubre de 2016 el penado FRANDY JOSÉ SALONES para el momento del reconocimiento en fecha 04 de octubre de 2016 no presentaba lesiones externas en su superficie corporal, sin referirse a la lesión aducida por el penado en audiencia, lo que requiere de una nueva evaluación medico forense para constatar la real situación que padece el penado por lo que este tribunal acuerda mantener la medida de régimen abierto acordada y la practica de los exámenes pertinentes por ante el departamento de traumatología del hospital Alfredo Van Grieten a los fines de que sus resultas sean remitidas a este despacho e insertarlas en la causa. Igualmente, en aras de garantizar el derecho a la salud del penado, el mismo deberá permanecer en su residencia para recibir la asistencia de sus familiares hasta tanto obtenga absoluta recuperación de su padecimiento, fecha para el cual deberá retornar a la sede del centro de residencia supervisada a continuar cumpliendo con la medida acordada.
Por tal razón, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de régimen abierto a favor del penado en virtud de que acreditó o justificó en esta audiencia el motivo de su incomparecencia por ante el centro de residencia supervisada de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANDY JOSÉ SALON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 16.348.131, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente.. Se acuerda el reingreso del mencionado penado al Centro de residencia supervisada de esta ciudad una vez se recupere de la lesión sufrida. Certifíquese copia del presente auto y remítase con oficio al Centro de residencia supervisada de esta ciudad. Se acuerda oficiar al departamento de traumatología del hospital universitario de Coro. Notifíquese. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS