REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003341
ASUNTO : IP01-P-2010-003341
AUTO DE CORRECIÓN DE CÓMPUTO

De conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal, este tribunal en uso de sus atribuciones, procede de oficio a corregir los cómputos de pena decretados en fechas 24 de agosto de 2016 y 22 de septiembre de 2016, en el asunto seguido a ALEXANDER FRANCISCO RIVERO SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.823.773, actualmente recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO MENDEZ.
Observa quien aquí decide que erróneamente se consideró que el precitado penado solo puede optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento una vez cumplidas las ¾ partes de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del código orgánico procesal penal; sin estimar que el hecho que nos ocupa ocurrió en fecha 21-03-2011, es decir bajo la vigencia del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, toda vez que debe atenderse el principio de aplicación de la norma mas favorable al reo contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Venezolana de Venezuela, en armonía con el artículo 2 del Código Penal venezolano.
Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al determinar lo siguiente:

“Conforme se establece en cómputo que antecede, el penado solo opta por libertad condicional a partir de la fecha 24 de abril del 2019. Opta por conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, para la fecha 24 de mayo de 2019.”

Puede evidenciarse el error en el calculo del tiempo de cumplimiento de pena del prenombrado ciudadano para cuando se estima que para la fecha del mencionado auto no se consideró el principio de retroactividad de la ley penal si no que se aplicó el contenido del artículo 488 del código orgánico procesal penal vigente, en donde se estatuye que en los delitos de homicidio intencional solo proceden las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena, por lo que debe revisarse el cómputo en cuestión y corregirse el error advertido.
Siendo así, se tiene que el penado ALEXANDER FRANCISCO RIVERO SEMECO resultó detenido en fecha 21 de marzo de 2011, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que se encuentra efectivamente privado de libertad durante CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE DIAS, y debe sumarse resultados de redención practicadas mediante autos de fecha 24 de agosto de 2016 y 22 de septiembre de 2016, que correspondieron a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para obtener un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS y ONCE (11) MESES y se estima como cumplimiento efectivo de la pena la fecha 11 de septiembre de 2023. El penado opta para la presente fecha por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena y corresponde para la fecha 18 de de junio de 2018.
Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO RIVERO SEMECO, conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO RIVERO SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.823.773, actualmente recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO MENDEZ. Remítase certificación del presente auto a la dirección del internado judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Barcelona. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS