REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000658
ASUNTO : IP01-P-2013-000658

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.370.395 de profesión u oficio trabaja obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización los Medanos Manzana E, casa N° 14E-05, Coro Estado Falcón, a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.562.835 de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Calle Principal, manzana F, Casa Nº 12-05 de Coro Edo. Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y YOXAEL EDUARDO ROMERO CRESPO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.668 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, domiciliado urbanización os medanos, manzana F, ultima calle, casa sin numero, de Coro Edo. Falcón, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado ROMERO CRESPO YOXAEL EDUARDO, fue detenido en fecha 05 de enero de 2013, por lo que tiene un tiempo físico de cumplimiento de pena correspondiente a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS y cumpliría la totalidad de la condena para la fecha 05 de enero de 2018. Opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto la pena impuesta en su contra es de cinco (05) años de prisión. Puede igualmente optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y conversión de la pena en confinamiento una vez cumplidas las ¾ partes de la pena, es decir, tres años y nueve meses, lo que correspondió a la fecha 05 de octubre de 2016, es decir opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento.
En cuanto a los penados ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO y SIBERH JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, se observa que ambos resultaron detenidos en fecha 28 de enero de 2013, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, en consecuencia tienen un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Cumplen la pena para la fecha 28 de enero de 2019. Optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena, es decir, para la fecha 28 de julio de 2017. Igual fecha corresponde a la conversión de la pena en confinamiento.
Es imperioso acotar que de conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso. Sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:
PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
Trata el caso de marras de uno de los tipos delictivos que se contempla en la excepcionalidad referida en el segundo parágrafo de la norma in comento por lo que inobjetablemente los penados solo optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena impuesta y excepcionalmente el penado ROMERO CRESPO YOXAEL EDUARDO puede optar por suspensión condicional de la ejecución de la pena, atendiendo el quantum de la misma.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.370.395 de profesión u oficio trabaja obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización los Medanos Manzana E, casa N° 14E-05, Coro Estado Falcón, a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.562.835 de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Calle Principal, manzana F, Casa Nº 12-05 de Coro Edo. Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y YOXAEL EDUARDO ROMERO CRESPO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.668 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, domiciliado urbanización os medanos, manzana F, ultima calle, casa sin numero, de Coro Edo. Falcón, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal.Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.



EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS







ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000658