REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000109
ASUNTO : IP01-P-2015-000109
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Anzoátegui a favor del ciudadano VICTOR GABRIEL MENDOZA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.398.226, albañil, soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 470, 174 del Código Penal, 264 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 28-07-2015 hasta el 28-07-2016, para un total de UN (01) AÑO.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano VICTOR GABRIEL MENDOZA BLANCO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de Un (01) año, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de UN (01) AÑO para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de SEIS (06) MESES. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 13 de enero de 2015, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS. Al sumar el tiempo de redención de seis (06) meses se obtiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, por lo que resta por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 23 de Octubre de 2022.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años, un (01) mes y doce días, para la fecha 25 de julio de 2018.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cinco años, seis meses y seis días, la cual corresponde al 19 de Enero de 2020.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, seis años, dos meses y quince días, la cual corresponde a la fecha 28 de julio de 2020.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 28 de julio de 2020.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES al ciudadano VICTOR GABRIEL MENDOZA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.398.226, albañil, soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 470, 174 del Código Penal, 264 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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