REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001238
ASUNTO : IP01-P-2015-001238
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado EMIRO JOSE ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.609.365, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84.1 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
REDENCIÓN
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
01-08-2015 al 21-09-2016. Actividades laborales. Horas 2.336 intramuros
Para un total de un año, un mes y veinte días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano EMIRO JOSE ADRIANZA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.336 horas de actividades intramuros que corresponden a un año, un mes y veinte días de prisión, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO DÍAS, Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 30 de marzo de 2015 y para la fecha de hoy tiene un tiempo físico de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse el resultado de la redención efectuada que correspondió a SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, para un cumplimiento total de la pena la cual se hará efectiva para la fecha 03 de octubre de 2018.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quatum de la pena impuesta la cual no excede de los cinco años de prisión y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, la cual ya opta.; régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y corresponde a la fecha 04 de febrero de 2017; libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, la cual corresponde al 04 de septiembre de 2017 y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir el 04 de septiembre de 2017.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS al ciudadano penado EMIRO JOSE ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.609.365, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84.1 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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