REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000088
ASUNTO : IP01-D-2006-000088

ADOLESCENTE INVESTIGADO: H. L. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA AÑEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2013, por la Abogada MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, e inserto a los folios 61 al 64, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente H. L. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 20 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, cuando el Sub-Inspector Rafael Suarez Fuguet, adscrito a la Sub-Comisaría No. 63, con sede en el Municipio Piritu de la Policia de Falcón, se encontraba realizando un recorrido por las distintas calles de la Población de Piritu en la Unidad radio Patrullera P- 198 conducida por el Cabo Primero Eliécer Gutiérrez y como Auxiliar el cabo segundo Hardie Amarante específicamente en la calle las delicias con el callejón que comunica con la calle san isidro visualizamos a cuatro sujetos quienes al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa y al darle la voz de alto, dos de ellos emprendieron huida y los otros dos que estaban sentados se les informo que se le colocaran en la parte de frente de la unidad para realizar una inspección personal llamando al ciudadano Rómulo Valles quien vive en el callejón antes mencionado en calidad de testigo de la revisión corporal quienes al ser identificados informan ser menores de edad y dijeron llamarse : H. L. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo éste entregado a su representante mediante acta en presencia de la ciudadana: Norelys Martínez, consejera del CEDNA del Municipio Píritu. Ahora bién, al adolescente H. L. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al solicitarle que mostrará sus pertenencias que guardaba en su vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, color azul, mostró tres (03) pitillos vacíos y un (01) envoltorio del material sintético de color negro no anudado y que al abrirlo en presencia del testigo se pudo observa en el interior una sustancia de color blanco con olor fuerte peculiar a una sustancia ilícita.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (20/10/2006) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (29/07/2013), han transcurrido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y (10) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (03) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente H. L. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del adolescente imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.