REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000298
ASUNTO : IP01-D-2009-000298

ADOLESCENTE INVESTIGADO: J. A. L. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO ROSALES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
VICTIMA: EDGAR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2013, por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 61 al 64, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente J. A. L. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.138.879, con domicilio en la Urbanización La Libertad, Calle Santa Eduviges, Casa No. 68, Guacara, Estado Carabobo, ya que el día 7 de octubre de 2009, aproximadamente a la 12:40 p.m., el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, cuando se encontraban en la población del Tocuyo de la Costa del estado Falcón, específicamente por la Avenida Principal, cerca de la parada del bus, realizando averiguaciones relacionadas con uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y lograron avistar a un ciudadano a bordo de un vehículo clase Moto, marca Jaguar, modelo AVA, color Azul, serial Cuadro LZE15PA1X6HD65251 y serial Motor HJ162FM1060465251, quien se identificó como adolescente y se le solicitaron los documentos de propiedad, los cuales mostró, y al realizarle el chequeo de seriales éstos presentaban irregularidades, obteniéndose el siguiente serial de cuadro original LZL15PA1X6HD65251, por lo que al realizar la llamada respectiva a la Sala Situacional Falcón resultó que la moto estaba solicitada por la Sub Delegación Mariara del estado Carabobo, según expediente I-173-866 de fecha 21 de mayo de 2009, por el delito de Robo de Moto, por lo que el conductor del vehículo moto quedó detenido y puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción:. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (07-10-2009) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (04-12-2013), han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente J. A. L. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesa Penal.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.