REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000224
ASUNTO : IP01-D-2016-000224
Asunto acumulado : IP01-D-2015-000371

Corresponde a este Tribunal publicar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 22 de Septiembre de 2016, se realizó la audiencia preliminar en esta causa IP01-D-2016-000224 a la que se acumuló la causa IP01-D-2015-371, y una vez finalizada, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitieron las respectivas acusaciones formuladas por la Abg. MOIRANI ZABALA, Fiscal 11° (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente I. J. H. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JEYMI SANCHEZ, ya que el día 02 de Marzo de 2016, a las 04:50 horas de la tarde, los funcionarios: Detective Agregado TULIO VASQUEZ, DETECTIVES: ALBERT OLIVEROS, ALEXANDER MONJE, JOSE DURAN, YOHAGEL AMARO y ERNESTO ODUBER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Coro del Estado Falcón, se encontraban por los diferentes sectores de la ciudad con la finalidad de realizar labores de investigaciones de campo relacionados con los diferentes hurtos y robos de residencias de esta jurisdicción, luego de realizar diversos recorridos por los sectores de funda barrio, zumurucuare, la cañada, cuando se trasladaban hacia la Urbanización Cruz Verde lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial nos hizo llamado a viva voz, por lo que procedieron a estacionar la unidad y identificar logrando sostener entrevista verbal con dicho ciudadano quien dijo ser y llamarse YEYMI SANCHEZ informándoles que hacia treinta minutos había sido victima de un robo en su local comercial, practicado por cuatro sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarlo de sus pertenencias resultando lesionado en dicho acto, así mismo indico que los mismos habían emprendido veloz huida hacia el parcelamiento Cruz Verde, Municipio Miranda del Estado Falcón obtenida dicha información le solicitaron al ciudadano victima que los acompañara a realizar un recorrido hacia la referida dirección con la finalidad de ubicar y aprehender a los presuntos autores materiales del presente hecho, en el momento en que se trasladaban lograron avistar a cuatro sujetos sentados en la acera de la referida calle con los siguientes rasgos fisonómicos, el primero de contextura obesa, de tez morena, de pelo negro corto, para el momento vestía una franela amarilla y un bermuda de color marrón, el segundo de contextura delgada , tez morena, pelo negro corto para el momento vestía una franela negra y bermuda blanca, el tercero de contextura regular, tez morena pelo negro corto y para el momento vestía una franela negra y bermuda de color verde, el cuarto I. J. H. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de contextura delgada tez blanca, pelo negro corto y para el momento vestía una franela blanca y bermuda de color beis, siendo señalados por la victima como los autores del hecho suscitado dicho sujetos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa intentando emprender veloz huida no dándoles tiempo de hacerlo por cuanto los funcionarios descendieron rápidamente de la unidad identificada y vehículo particular identificándose como funcionarios activos del cuerpo detectivesco logrando mantener el dominio de la situación seguidamente solicitaron que mostraran sus manos e informaran si portaban algo de interés criminalisticos adherido a su cuerpo no obteniendo respuesta por parte de los sujetos en mención, motivo por el cual el funcionario detective YOHANGEL AMARO procedió a buscar a una persona para que fungiera como testigo en el procedimiento siendo infructuosa por lo que amparados en el articulo 191 del COPP, se efectuó una revisión corporal logrando incautarle al segundo de los sujetos antes descrito quien es apodado WLADIMIR a quien se le incauto Un bolso tipo Bandolero, color negro, Marca Victorinox, Un reloj marca led Wath color negro, Un teléfono celular Orinoquia, color gris con negro, Una cartera color negro, Una cédula de identidad y en el mismo orden de ideas se le incauto al cuatro sujeto I. J. H. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes descrito quien es apodado el Ismael se le incauto adherido a su cuerpo un facsímile tipo pistola de color negro, y el delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUTWIL ALEJANDRO LEAL ALASTRES, ya que el día 26 de Junio de 2015, los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO FRANK CARACHE OFICIAL AGREGADO ROLANDO ZAMORA y OFICIAL AGREGADO ALBERTO PIÑA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje por la urbanización cruz verde reciben llamada vía telefónica a través de la cual les informan que en la misma urbanización calle 4 con calle 5 se acababa de realizar un robo, y la victima se encontraba en la calle 04 con calle 02 de dicha urbanización, obtenida esta información los funcionarios se trasladaron hasta la dirección antes mencionada donde una vez allí fueron abordados por un ciudadano quien dijo llamarse ALEXIS LOW en compañía de un ciudadano llamado LUTWIL LEAL, quienes manifiestan a los funcionarios policiales que el ciudadano: LUTWIL LEAL, había sido despojado de Un (01) Teléfono celular de color negro, por tres sujetos aportando las características físicas y de vestimenta de dichos ciudadanos, y que los mismos podían ser ubicados por el tanque de cruz verde donde se encuentran las bolas criollas en la vereda numero 20, con esta información los funcionarios se trasladaron hacia dicha dirección donde una vez allí visualizaron los funcionarios a tres ciudadanos con las mismas características aportadas por la víctima, apostados en la acera cerca de una bodega, por lo que la comisión procedió a darles a los respectivos ciudadanos la correspondiente voz de alto la cual acatan procediendo la comisión con la revisión corporal a los sujetos en cuestión a los fines de incautar alguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo o sus ropas, identificando a los ciudadanos de la siguiente manera: J. J. CH. CH., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien no se le incauto alguna evidencia de interés criminalístico, el segundo de los sujetos el adolescente: I. J. H. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que llevaba para ese momento: Un (01) teléfono celular marca LG de color negro serial imei: 012147001752604 con su chip de línea Movilnet serial 8958060001024074789, mientras que el tercero de los ciudadanos fue identificado como el Adulto: DANIEL POLANDO, seguidamente se procedió con la detención definitiva de los adolescentes en cuestión a quienes se les impuso de sus derechos así como del motivo de su aprehensión.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó: “que no deseba realizar ninguna exposición. ”
Inmediatamente después el Abg. VASSILYS MARTINEZ, Defensor Público del imputado, señaló: En conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado que no admitirá los hechos y que se va a juicio, solicitándole al Tribunal tome en cuenta los principios de presunción de inocencia de mi defendido, así como el principio de la comunidad de la prueba, en virtud de que mi defendido es una persona trabajadora, así como padre de familia, manifiesta el deseo de salir de este proceso en el cual se le acusa por cuanto no tiene nada que ver con el mismo, y así será probado en juicio. Es todo.
Como consecuencia de lo anterior en la causa IP01-D-2016-000224, el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Detective ALBERTH OLIVEROS, adscrito al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700- 0435-DHF-S/N de fecha 02 de Marzo de 2016 practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se podrá exhibir al momento de su declaración y de conformidad con el artículo 341 eiusdem se leerá en el debate. 2.- Declaración del Funcionario: Dr. ANNY PALENCIA, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro, Estado Falcón, quien practicó reconocimiento médico legal al ciudadano: YEYMI JAVIER SANCHEZ VILLAVICENCIO, en fecha 03 de Marzo de 2016, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se podrá exhibir al momento de su declaración y de conformidad con el artículo 341 eiusdem se leerá en el debate. Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece: 1.- Declaración del ciudadano: YEYMI SANCHEZ, la cual es pertinente por ser Víctima del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el robo de sus pertenencias y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente acusado en ello. 2.- Declaración de los Funcionarios: Detective Agregado TULIO VÁSQUEZ, DETECTIVES: ALBERT OLIVEROS, ALEXANDER MONJE, JOSE DURAN, YOHAGEL AMARO y ERNESTO ODUBER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 02 de Marzo de 2016, practicaron la aprehensión en flagrancia del acusado Adolescente: I. J. H. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que al momento de ser aprehendido le fue incautado un facsímil de arma de fuego, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se podrá exhibir al momento de su declaración y de conformidad con el artículo 341 eiusdem se leerá en el debate. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. 1.- Acta de Inspección N° s/n, de fecha 02 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado TULIO VASQUEZ, DETECTIVES: ALBERT OLIVEROS, ALEXANDER MONJE, JOSE DURAN, YOHAGEL AMARO y ERNESTO ODUBER, adscritos a la Sub-delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Falcón, en el siguiente lugar: CALLE NUMERO 04 DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE ADYACENTE AL TANQUE DE NOMBRE UCV, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente acusado y los hechos investigados. 2.- Acta de Inspección N° s/n, de fecha 02 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado TULIO VASQUEZ, DETECTIVES: ALBERT OLIVEROS, ALEXANDER MONJE, JOSE DURAN, YOHAGEL AMARO y ERNESTO ODUBER, adscritos a la Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Falcón, en el siguiente lugar: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE CALLE MARIANO PICON SALAS CON CALLE MIGUEL LOPEZ GARCIA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente acusado y los hechos investigados. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Informe de Experticia Medico legal, de fecha 03/03/16, suscrito por el Experta Profesional, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro, Estado Falcón, Dr. ANNY PALENCIA, practicado al ciudadano: YEYMI JAVIER SANCHEZ VILLAVICENCIO. En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó el Ciudadano YEYMI JAVIER SANCHEZ VILLAVICENCIO, victima en la presente causa. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC S/N, de fecha 02 de Marzo de 2016, practicada por el Funcionario: Detective ALBERT OLIVEROS, adscrito al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) facsimil tipo pistola color negro elaborado en material sintético el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) teléfono celular, marca Orinoquia, modelo u2801-53, de color gris y negro, Serial: M3M4CC92A1805759. 3.- Un (01) RELOJ marca LEDWATH, color negro elaborado en material sintético. 4.- Una (01) cartera para caballero de color negro la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) bolso elaborado en material sintético tipo bandolero marca Vitorinox, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del facsímil incautada al momento de la aprehensión del Adolescente: I. J. H. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en dicho procedimiento.
Además, en la causa IP01-D-2015-000371, el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: TESTIMONIOS: 1) Declaración del Funcionario: RODUAL PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, por ser útil y pertinente, ya que en fecha 27 de Junio de 2015, practicó Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-0217-SDC-0972, al equipo móvil celular incautado en el procedimiento. Tal prueba sirve para demostrar las circunstancias bajo las cuales se perpetró el delito atribuido al acusado y su responsabilidad, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrá exhibir al momento de su declaración y de conformidad con el artículo 341 eiusdem, se leerá en el debate. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1.- Declaración del ciudadano: LUTWIL LEAL, la cual es pertinente por ser Victima del hecho investigado, y es necesaria, para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente acusado en ello. 2.- Declaración del ciudadano: ALEXIS LOW, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente acusado en ello. 3.- Declaración de los Funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO FRANK CARACHE OFICIAL AGREGADO ROLANDO ZAMORA y OFICIAL AGREGADO ALBERTO PIÑA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; la cual es pertinente y necesaria, por tratarse de los funcionarios que en fecha 26 de Junio del 2015, practicaron la aprehensión de los Adolescentes: I. J. H. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y J. J. CH. CH., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se practicó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en la presente causa, suscrita el 26 de junio del 2015, por los mmencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- Acta de Inspección, de fecha 27 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES WLADIMIR VASQUEZ y JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, en el siguiente lugar: URBANZIACION CRUZ VERDE CALLE 7 CON CALLE 4 VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente acusado y los hechos investigados. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-0972, de fecha 27 de Junio del 2015, realizada por el funcionario: RODUAL PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a: Un equipo móvil celular elaborado en material sintético de color negro marca zte serial imei 012147001752604 con su chip de línea Movilnet serial 8958060001024074789 con su batería de la misma marca el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
En cuanto a las medidas solicitadas por la vindicta pública en los respectivos escritos acusatorios, para asegurar la comparecencia del adolescente acusado a la fase de juicio, se declara CON LUGAR, por los siguientes motivos: 1) Las circunstancias que originaron que se le dictara al acusado en la causa IP01-D-2015-000371 una medida cautelar no han variado y argumento igual debe hacerse con relación a la causa IP01-D-2016-000224, en la que se le dictó la medida de detención judicial. 2) El delito por el cual se acusó en la causa IP01-D-2016-000224, es de aquellos en los que se puede aplicar la medida de privación de libertad como sanción, por lo que se presume peligro de fuga, obstaculización de pruebas y del proceso y peligro grave para las víctimas. En consecuencia se revoca la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó contra el acusado para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y se le impone la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro, donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal Unico de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, a quien se ordena remitir el presente asunto, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.