REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000482
ASUNTO : IP01-D-2016-000482
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2019, por la abogado BETHANIA LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente imputado en autos R. A. Z. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual y conforme a los argumentos que expone, solicita el cambio de sitio donde se encuentra su defendido cumpliendo con la medida de detención domiciliaria que le fuera impuesta, cuyo pedimento es ratificado en escrito presentado en fecha 19 de Agosto del año en curso, 05 de Octubre de 2016, por la ciudadana Yaritza Dayana López, madre del adolescente imputado, y por el Defensor Público abogado VASSILYS MARTINEZ, en escrito presentado en fecha 13 de los corrientes, agréguense a la causa conjuntamente con los anexos consignados, y para decidir observa:
El día 10 de Julio de 2016, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente R. A. Z. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la que se le impuso la Medida de Detención en su domicilio, de conformidad con el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el Tribunal considero, una vez constatado fundadamente la comisión de un delito, que sobre el adolescente recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Alegando la defensa que su defendido se encuentra cumpliendo con la medida impuesta en la residencia de una tía materna y no en su lugar de habitación ubicado en el Sector Libertador, Calle La Manga, Casa S/N, de obra gris y rejas de color azul y blancas, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Al respecto el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela estipula que: “ los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales………El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen….”
A su vez el artículo 10 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención Sobre Los Derechos del Niño.
Como puede observarse, es evidente que los niños, niñas y adolescentes están protegidos integralmente, en este caso por este Tribunal, el cual debe garantizar los contenidos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros, sobre todo si el adolescente se encuentra sometido a su autoridad cumpliendo la medida de detención en un domicilio distinto al de su progenitora. Es por lo que tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño, que es necesario para interpretar y aplicar la Ley en beneficio del imputado, pertinente es considerar que al adolescente es necesario cambiarle el sitio en donde deba cumplir la medida de detención domiciliaria, teniendo claro que solo se pide el cambio de sitio de cumplimiento más no la naturaleza de la medida cautelar, lo cual no es impedimento para el sometimiento del imputado al proceso que se lleva a cabo en su contra, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, de conformidad con los artículos 555 y 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, para que se modifique el sitio de cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria que se impuso inicialmente al imputado R. A. Z. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, y en su lugar la continúe cumpliendo en el domicilio de su progenitora ubicado en el Sector Libertador, Calle La Manga, Casa S/N, casa de obra gris y rejas de color azul y blancas, en la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0414-1483173. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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