REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000595
ASUNTO : IP01-D-2016-000595

En fecha 14 de Octubre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, para quien la abogado MOIRANI ZABALA, en su carácter de Fiscal Undecima (encargada) del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en delito alguno, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 12 de Octubre de 2016, siendo la 01:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se trasladaban por el Sector La Cañada, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron a cinco sujetos desconocidos, dándoles la voz de alto, acatando dicha solicitud, y a quienes al realizarles la revisión corporal, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, observando a escasos metros del lugar de los hechos, UN (1) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO), ELABORADA DE METAL, REVESTIDA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO y UN (1) CHASIS DE VEHICULO CLASE MOTO, DE COLOR NEGRO, con los seriales devastados, por lo que proceden con la aprehensión e identificación de los aprehendidos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificada tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Solicito la libertad plena. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible se descarta su materialización ya que solo consta en esta causa como diligencias de investigación el Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Octubre de 2016, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas en que fueron detenidas cinco (5) personas entre ellas el adolescente investigado, y la incautación de un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), elaborada de metal, revestida de material sintético de color negro, y un (1) chasis de vehículo clase moto, de color negro, que aparece descrito en el Registro Cadena de Custodia, resultando insuficiente lo actuado para presumir la comisión de un hecho punible, ni que la adolescente investigada, pudo haber concurrido en su perpetración, ya que los referidos objetos fueron incautados a escasos metros de donde se encontraban los aprehendidos, sin que los funcionarios en el acta señalaran cual de ellos los colocara en el lugar donde fueron incautados, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente investigado, ya que no ha cometido delito alguno de acción pública. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.