REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000243
ASUNTO : IP01-D-2014-000243
ADOLESCENTE INVESTIGADO: (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO ROSALES
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
VICTIMA: LUIS FERNANDO DAZA MANZANAREZ
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2014 por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 61 al 64, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS FERNANDO DAZA, ya que en fecha 09 de Junio del 2010, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, se presento por ante el despacho fiscal el ciudadano, DAZA FLORES CARLOS ANTONIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.302.790, con la finalidad de formular denuncia el cual expuso: “ comparezco por ante esta fiscalía a los fines de denunciar al adolescente de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de aproximadamente 16 años, estudiante del noveno grado sección D, la cual reside en el Barrio Cruz Verde, calle el Tenis casa N° 24, frente al ambulatorio, quien en horas de la mañana del día de ayer 08 de junio 2010, le dio un golpe de puño a mi hijo de nombre LUIS FERNANDO DAZA, de 15 años de edad, cedula de identidad N° V-24.351.295, cuyo golpe le ocasionó desviación del tabique nasal, es importante destacar que el adolescente a quien demando formalmente practica boxeo en el Gimnasio Tomas Cubanito Chirinos, ubicado en la calle Urdaneta yo lo que quiero es que lo citen y que sea sancionado dicho adolescente para evitar que me vulva a agredir a mi hijo y males mayores, ya que profesores del liceo Cecilio Acosta observaron que el adolescente lo agredió como en tres oportunidades sin tener ningún motivo, Es todo”
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción:. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (09-06-2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (09-07-2014), han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (03) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente en el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del LUIS FERNANDO DAZA MANZANAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
SECRETARIA,
ABOG. YORMANIA MUÑOZ
|