REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANATA ANA DE CORO, 25 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000108
ASUNTO : IP01-D-2010-000108
ADOLESCENTE INVESTIGADO: (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2013, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 61 al 64, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 10 de mayo del 2010, siendo las 11:52 horas de la mañana, momentos en que los funcionarios detectives JESUS ALVARADO, JOSE RICO, ARNALDO ROJAS Y LOS AGENTES ALEXANDER CARRASQUERO Y URQUIA FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón, cuando se encontraban realizando labores de investigaciones en comisión, trasladándose hasta las adyacencias del sector los cocales de Boca de Aroa estado falcón, a bordo de vehiculo particular a fin de efectuar operativo preventivo en dicha zona, una vez presentes en dicho sector, y Lugo de varios recorridos avistaron a un sujeto en actitud sospechosa, el cual se encontraba en compañía de una adolescente en la puerta de una vivienda tipo rancho por lo que se trasladaron hacia donde se encontraban, una vez en el lugar el sujeto al percatarse de la presencia de los funcionarios, opto por emprender veloz huida… Una vez en la vivienda fueron atendidos por una adolescente a quien luego de identificarse como funcionarios manifestó ser y llamarse (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que en compañía de los testigos y amparados en el articulo 210 del COPP, efectuaron una revisión en la vivienda logrando incautar sobre una mesa de madera un envase de material sintético, de color blanco, donde se lee POLVLT, contentivo en su interior de 20 envoltorios de aluminio, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada CRACK, procediendo a la aprehensión definitiva de la adolescente y trasladada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón, imponiéndola de sus derechos constitucionales siendo colocadas a la orden de la Fiscalía…”
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (10/05/2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (28/11/2013), han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y (18) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por estar presuntamente incurso en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del adolescente imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YORMANIA MUÑOZ
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