REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000195
ASUNTO : IP01-D-2011-000195

ADOLESCENTE INVESTIGADO: (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO ROSALES
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: LINAREZ ROJAS ANGELICA CAROLINA
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2014 por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 61 al 64, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión del delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA CAROLINA LINARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.453.312, ya que en fecha 03 de Junio del 2011, se recibe por ante el despacho fiscal actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón, en donde dejan constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios: DETECTIVES BOADA ORLANDO, WILFREDO CASTILLO, ALEXIS AGUILAR, Y LOS AGENTES JOSE OLIVARES, ROBERTH SIVIRA, EDGARDO SANCHEZ Y RONNY MORALES, adscritos a este Cuerpo detectivesco, los cuales se trasladaban a bordo de vehiculo particular y una furgoneta, hacia el Barrio Brisas del Mar, casa con frente de ladrillo y portón de color negro diagonal a la posada Los Tucaqueños, Tucacas estado Falcón, a fin de ubicar, identificar y trasladar a la sede a un ciudadano apodado “EL PIOJO”, así como inferirle en relación a un vehiculo clase moto, una vez en la referida dirección efectuamos el llamado al inmueble donde luego de identificarse plenamente como funcionarios y de imponer el motivo de la presencia de la comisión, fue atendida por el ciudadano requerido quien quedo identificado como: JOSE GREGORIO FELIX RIVERO (ADULTO) a quien se le infirió si poseía una moto, marca YAMAHA, modelo JOG, a lo que respondió afirmativamente, perteneciente a la ciudadana LINAREZ ROJAS ANGELICA CAROLINA, igualmente el ciudadano detenido indico que las piezas en mención se las había comprado por la cantidad de 700,00 bolívares a un muchacho conocido como “ EL MIGUE” que vive en una vivienda al final de la calle Manga del Barrio Libertador , Tucacas estado Falcón, seguidamente se trasladaron hacia la dirección antes mencionada donde una vez presentes efectuamos el llamado en el inmueble y luego de identificarse plenamente como funcionarios de este cuerpo detectivesco fueron atendidos por la persona requerida quedando identificado como (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le infirió por las piezas del vehiculo antes mencionado indicando que efectivamente se las vendió por un monto de 700,00 bolívares al ciudadano conocido como “EL PIOJO” y otras piezas las tiene en su poder otro ciudadano conocido como “EL ANTONI” “EL MOROCHO” (ADULTO), trasladándose hasta la referida dirección procediendo a efectuar el llamado al inmueble siendo atendido por la ciudadana CLARA ARTEGA AURA MARIA (ADULTO) , y en presencia de los testigos se logro ubicar una moto, marca YAMAHA. Modelo JOB, tipo PASEO, color BLANCO Y NEGRO, serial de carrocería 3YK4593312, a lo que la ciudadana manifestó que era de su hijo ANTONI… al entrar a la construcción se observa en una habitación varias piezas para vehículos tipo moto… Acto seguido, hizo acto de presencia el ciudadano ANTONI JOSE MELIAN GUERRA (ADULTO) Se deja constancia que se efectúa llamada telefónica a la Sala de Información Policial a fin de verificar en el sistema la identidad de los ciudadanos y el estatus de los vehículos y los cuadros de motos incautados, no presentando registros policiales…”
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción:. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (03-06-2011) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (29-07-2014), han transcurrido TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISIETE (26) DIAS y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (03) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, Tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA CAROLINA LINARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.453.312, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
SECRETARIA,
ABOG. YORMANIA MUÑOZ