REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000621
ASUNTO : IP01-D-2016-000621


En fecha 26 de Octubre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de de Guardia, el adolescente LUIS JOSE PEREZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.241.590, nacido en fecha 07/09/1999, de 17 años de edad, domiciliado en el Sector Ali Primera, Callejón Jacinto Lara, Casa No. 3 de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0414-4718695, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undecimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 581 ejusdem, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expone: Solicito una medida menos gravosa, por cuanto faltan muchos elementos de convicción, para determinar la participación de mi defendido, asimismo solicito se lleve el proceso por la vía ordinaria. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.
En el presente caso, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Octubre de 2016, y que riela a los folios 4 al 6, que el adolescente LUIS JOSE PEREZ SALAZAR, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en las siguientes circunstancias: “…siendo las 09:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de parte del Comisario Freddy Márquez Supervisor de Investigaciones…, informando que en el Sector El Tuque, Calle La Esperanza, Casa Sin Numero, Municipio José Laurencio Silva, Tucacas, Estado Falcón, sujetos desconocidos ingresaron a dicha residencia portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojar de dinero en efectivo y entre otras cosas a los propietarios de la misma, de igual forma uno de los sujetos logró ser neutralizado por los habitantes y se encuentra retenido en el lugar del hecho…, me trasladé…, hacia la referida dirección, una vez en la misma…, fuimos atendidos por el ciudadano AMILCAR GUEVARA…, quien manifestó ser el propietario del inmueble, indicando que en momentos en que se encontraba en su residencia cuando escucho un ruido y salió a las afueras de la casa y observó al vigilante que se encontraba forcejeando con un sujeto que portaba un arma de fuego en su mano, a su vez visualiza a dos sujetos más que van de salida de la morada saltando el portón principal, sin embargo como el mismo es de altura se les hacía dificultoso y al acercase a los mismos notó que uno era el ciudadano HECTOR PEREZ, quien labora para su persona y el otro era un sujeto a quien apodan “El Chino Maramara”, sin embargo los mismos lograron escapar saltando la pared y huyeron en un vehículo clase moto de color rojo, al regresar hacia donde estaba el vigilante de manera conjunta logran neutralizar al sujeto, con quien sostuvieron impase de manos y fuerza física hasta que lograron maniatarlo con una cuerda, en el mismo orden de ideas me hizo entrega de un facsimil de arma de fuego, color negro…, seguidamente nos indica el ciudadano que los sujetos realizaron un boquete en la ventana donde ingresaron a la residencia y lograron sustraer la cantidad de 4.200 dólares y 4.000 florines-billetes de la denominación de la Isla de Curazao, el cual usaría para un viaje próximo, luego sostuvimos entrevista con el vigilante del lugar quien nos indicó que momentos en que se encontraba en las instalaciones fue sorprendido por los tres sujetos quienes lo mantuvieron bajo amenaza de muerte mientras realizaban un hueco cortando los barrotes de las ventanas donde ingresaron y solo duraron escasos minutos porque su persona se abalanzó hacia el sujeto que lo mantenía apuntado con el arma, logrando despojarlo de la misma y notando que era un facsimil de arma de fuego, por lo que en compañía del propietario del inmueble lograron neutralizarlo…, de igual forma se pudo observar que el sujeto que retenido para el momento se encontraba amarrado de manos y pies, presentado de manera evidente signos de lesiones a nivel facial y en otras partes del cuerpo…, se procedió a identificar al sujeto…, manifestando dicho sujeto ser y llamarse como queda escrito….En el mismo orden de ideas el ciudadano AMILCAR GUEVARA nos informó que los otros dos sujetos que huyeron del lugar pueden ser ubicados a través de su persona por cuanto uno de ellos labora para él, en vista de lo antes expuesto nos hicimos acompañar del ciudadano en mención hacia la residencia del mismo…, una vez en la residencia…, logramos avistar en la referida calle saliendo dos sujetos a bordo de un vehículo clase moto color rojo, con la vestimenta y las características similares a las mencionadas por la víctima como los dos sujetos que huyeron del lugar…, le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado policial optando por deshacerse del vehículo y emprender la huida originándose una breve persecución punto a pié, siendo alcanzado uno de los sujetos a escasos metros, motivo por el cual se le notificó al sujeto que sería objeto de una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, careciendo de testigo alguno por cuanto el lugar para el momento se encontraba desolado y los pocos habitantes de la localidad que se encontraban se negaban por miedo a futuras represalias…, lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 365 Florines-billetes de la denominación de la Isla de Curazao…, quedando identificado de la manera siguiente: HECTOR MANUEL PEREZ SALAZAR…, de igual forma procedió el funcionario Detective JOHANDERSON PEROZO, a realizar la inspección del lugar donde de igual manera se encontraba el vehículo que tripulaban los sujetos, siendo el mismo Marca Bera, Modelo Br-150, color Rojo, placas AA9W83, serial de carrocería 8211MBCA7CD032967…, asimismo los funcionarios…, informaron que el segundo sujeto ingreso a una residencia signada con el número 02, de la misma calle, donde pese a los esfuerzos realizado por ello, el mismo logró huir de la comisión sin embargo luego de pesquisas con los habitantes de la localidad indicaron que la persona que evadió a la comisión era el sujeto apodado “El Chino Maramara”, y que residencia donde ingresó es donde el mismo habita, en el mismo sentido se apersona un ciudadano a la referida morada indicando habitar en la misma, quedando identificado como FRENDY JESUS ALMINDO…, a quien le solicitamos información sobre el sujeto que evadió a la comisión, indicando que el mismo es su hermano y responde al nombre de JORGE FRANCISCO OLLARVES MARAMARA…. En otro ámbito fuimos abordados en el lugar del hecho por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse Juan Pérez…, indicando ser el progenitor del adolescente detenido…, nos indicó tener conocimiento sobre la venta de la cantidad de 700 dólares a un ciudadano de nombre CARLOS, quien reside en el Sector Centro, Calle Libertador, frente a la Panadería Los Criollos, Población de Tucacas…, donde una vez en la referida dirección…, siendo atendidos por un ciudadano…, y le informamos el motivo de la presencia policial, tomando una actitud agresiva y hostil hacia la comisión, vociferando palabras obscenas hacia los actuantes…, intentando cerrar la puerta por lo que amparados en el artículo 196 del C.O.P.P.., ingresamos a la residencia careciendo de testigo alguno por cuanto los habitando y moradores de la localidad se negaban por miedo a futuras represalias, logrando dar alcance al ciudadano en una habitación donde el mismo intentaba esconder dentro de un recipiente de papel tipo saco la cantidad 465 dólares en diferentes billetes y a su vez dentro del receptáculo se encontraba la cantidad de un millón-1.000.000-de bolívares fuertes, expresos en 1.000 billetes de la denominación de 100 bolívares, de circulación Venezolana…, quedando identificado de la manera siguiente CARLOS ALBERTO LISSIR MARIN…”, la cual se concatena con las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INSPECCION NUMERO: 2839-16, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela al folio 10, efectuada en el sitio del suceso, acompañada de sus respectivas Montajes fotográficas, que rielan a los folios 11 al 12, 2) ACTA DE INSPECCIÓN NUMERO: 2845-16, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela 13, efectuada en la siguiente dirección: SECTOR ALI PRIMERA, CALLEJON JACINTO LARA, VIA PUBLICA, POBLACION DE TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON, lugar donde fue aprehendido otro de los ciudadanos involucrados en el hecho que se investiga, acompañada de su respectivo Montaje fotográfico, que riela al folio 14. 3) ACTA DE INSPECCION No. 2846-16, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela al folio 15, efectuada en la siguiente dirección: SECTOR CENTRO, CALLE LIBERTADOR, CASA NUMERO 22, POBLACION DE TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCON, lugar donde se incautó evidencias de interés criminalistico, acompañada de su respectivo montaje fotográfico, que riela al folio 16. 4) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, que rielan a los folios 17 al 19, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento. 5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Octubre de 2016, rendida por el ciudadano AMILCAR, que riela a los folios 20 al 21, en la que entre otras cosas, expone lo siguiente: “…resulta ser que el día de hoy Martes 25/10/2016, a eso de las 10:00 hora de la mañana me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector El Tuque, Calle La Esperanza, Casa Sin Numero, cuando de pronto escucho un ruido afuera de mi vivienda y al momento de salir observo que el vigilante de la construcción estaba forcejeando con una persona y el mismo tenía en su poder un arma de fuego, luego observo dos sujetos corriendo hacia el portón y saltan a la calle, en ese momento logro visualizar que uno es un trabajador de la construcción de nombre HECTOR PEREZ y su vecino quien es apodado “EL CHINO MARAMARA”, y se habían logrado huir de la posada, motivo por el cual comienzo a forcejear con el vigilante logrando despojarlo del arma donde al visualizarla nos dimos cuenta que era de mentira y logramos amarrar al ciudadano con un mecate, luego de dominarlo observo que el sujeto es el hermano de mi trabajador Héctor de nombre Luís Pérez, el vigilante me informa que se percató cuando dos de los sujetos estaban saliendo de una de las ventanas de la residencia con algo en la mano y el otro se encontraba cantando la zona, así mismo informo el sujeto capturado que había sacado un dinero que se encontraba dentro de la vivienda, cuando me dirijo a revisar el lugar donde estaba un dinero que tenía reunido me percato que se habían llevado Cuatro Mil Cien 4.100 $ Dólares y 4.000 Florines en efectivo…” 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela al folio 22, rendida por el ciudadano DIEGO, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta ser que el día de hoy Martes 25/10/2016; a eso de las 10:00 de la mañana, me encontraba laborando en una posada en construcción como vigilante y de pronto fui sorprendido por tres sujetos donde uno de ellos me apunto con un arma, mientras que los otros dos hicieron un boquete en una ventana para ingresar dentro de la vivienda, luego la notar de que el arma era de mentira comencé a forcejear con el sujeto que me tenía apuntado, de inmediato sale el propietario de la vivienda quien me ayuda a dominar al sujeto y los otros dos huyeron del lugar, llevándose algo en su poder, luego escucho que el Señor Millán reconoció a los antisociales y que uno era Héctor, trabajador de la construcción y otro apodado como “EL CHINO MARAMARA” y el que logramos atrapar era hermano de HECTOR de nombre LUIS, así me dijo que se habían llevado un dinero que tenía en la casa…” 7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela a los folios 23 al 24, rendida por el ciudadano JUAN PEREZ, quien entre otras cosas, expone lo siguiente: “…resulta ser que el día de hoy martes 25-10-2016, en horas de la mañana, me entero que mis hijos de nombre LUIS JOSE y HECTOR PEREZ, en compañía de un vecino de nombre JORGE MARAMARA alias “EL CHINO MARAMARA”, se habían metido a robar en una posada, la cual es propiedad del Señor Amilcar, en la cual las personas que se encontraban presentes lograron detener a mi hijo Luis José, después me entere que Jorge Maramara alias “el chino” y mi hijo Héctor le vendieron unos dólares a un señor que tiene una posada en la zona del centro, de nombre Carlos conocido como “Escarlata”, y que el chino se fue huyendo hasta Yaritagua…” 8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, que riela al folio 26, practicada a los objetos incautados en el procedimiento. 9) EXPERTICIA DE FALSEDAD U ORIGINALIDAD DE SERIALES, que riela al folio 28, practicada al vehículo (moto) incautada en el procedimiento. Considerando esta juzgadora que por las circunstancias tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente LUIS JOSE PEREZ SALAZAR, encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, para considerar que estamos ante una detención en flagrancia, ya que aprehendido en el sitio del suceso, incautándosele un facsimil de arma de fuego, con la que presuntamente amenazaron de muerte a un ciudadano, y hurtar bienes propiedad de la víctima, por lo que la precalificación dada por la vindicta pública como ROBO AGRAVADO, se encuentra ajustada a derecho, y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos se acuerda la prosecución del presente proceso por vía ordinaria, conforme a solicitud fiscal, y así se decide.
En cuanto a la forma de garantizar la comparecencia del adolescente LUIS JOSE PEREZ SALAZAR, a los demás actos del proceso, y por ser los jueces de control los que deben determinar la medida a aplicar según el caso, tomando en cuenta que las medidas solo tienen un fin procesal, estima que en el presente caso es procedente la aplicación de la Medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la audiencia preliminar, por considerar quien aquí decide que dada la gravedad del delito denunciado, la sanción que pudiera llegarse a imponer cuyo limite máximo son diez (10) años, y la magnitud del daño causado, acreditan suficientemente el riesgo de que el adolescente evada el proceso, así como el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y el peligro grave para la víctima, ya que estando en libertad, pudiera influir en ésta, quien es denunciante de los hechos imputados, para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso, ya que conoce el lugar donde reside, por lo que acreditados como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, quien solicitó para su defendido una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. CUARTO: Se le impone al adolescente LUIS JOSE PEREZ SALAZAR, la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 581 ejusdem, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro. QUINTO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.