REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000490
ASUNTO : IP01-D-2016-000490
En fecha 12 de Julio de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente D. D. M. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, para quien la abogada ELEONORA AFANADOR, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, y acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública representada por el abogado EVERY RIVERO, quien expone: Solicito libertad sin restricciones. Es todo”
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.
En el presente caso, se observa que el adolescente D. D. M. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, conforme al ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Julio de 2016, y que riela a los folios 5 al 6, en la siguientes circunstancias: “…en esta misma fecha 10 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde , encontrándome en labores de patrullaje en el cuadrante número (01) perteneciente al Sector km O4 de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, específicamente al frente de la Posada Villa Casa Vieja…, realizando un dispositivo de seguridad de verificación de personas y vehículos tipo moto, así mismo es cuando se le da la voz de alto a un ciudadano a bordo de un vehículo tipo moto indicándole al mismo que nos facilitara la documentación del vehículo y la de su persona para así agilizar el proceso de verificación por el Sistema Integrado Información Policial (SIIPOL)…, una vez dictada la información de nuestra parte, el oficial agregado antes mencionado realiza la verificación, nos informa que el vehículo tipo MOTOCICLETA MARCA KEEWAY, MODELO SPPED150, COLOR NEGRO, PLACA AD6H32A, SERIAL DE CARROCERIA 812MB1K63AM000839, SERIAL DE MOTOR KW162FMJO110149, AÑO 2010, se encuentra solicitado por la SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C BARQUISIMETO DE FECHA 01103/2011, CON NUMERO DE CASO K-11-0056-00981, Y CAUSA CORRESPONDIENTE: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, se le manifestó al ciudadano que el vehículo se encontraba solicitado, y su respuesta fue que a el se la había prestado un amigo y desconocía de dicha causa posterior a esto le realizamos la detención al ciudadano quedando identificado como: D. D. M. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”, la cual se concatena con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 11, en la que se describe el vehículo moto incautado en el procedimiento, la ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULO, que riela al folio 12, el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, que riela al folio 16, considerando esta juzgadora esta juzgadora que por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el adolescente D. D. M. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para considerar que estamos ante una detención en flagrancia, ya que fue aprehendido cuando conducía un vehiculo motor que al ser verificado en el SIIPOL, se constató que se encuentra solicitada por la SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C BARQUISIMETO DE FECHA 01103/2011, CON NUMERO DE CASO K-11-0056-00981, Y CAUSA CORRESPONDIENTE: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por lo que la precalificación dada por la vindicta pública como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, se encuentra ajustada a derecho, y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos se acuerda la prosecución del presente proceso por vía ordinaria, conforme a solicitud fiscal, y así se decide.
En cuanto a la forma de garantizar la comparecencia del adolescente D. D. M. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los demás actos del proceso, y por ser los jueces de control los que deben determinar la medida a aplicar según el caso, tomando en cuenta que las medidas solo tienen un fin procesal, estima que en el presente caso es procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales “b” “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente imputado D. D. M. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a reinsertarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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