REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000071
ASUNTO : IP01-D-2013-000071
CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte de los adolescentes VICTOR JOSE CAMPOS ALMADO, titular de la cédula de identidad Nro 29.748.026 y HONIL ALEXANDER BORGES MORA, titular de la cédula de identidad Nro 28.289.770 que le fue impuesta por un lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Segundo de Control Sección Penal Adolescentes en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
De la revisión del asunto que efectivamente consta que los sancionados cumplieron correctamente las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica que consta en dicho asunto INFORME DE CIERRES relacionado con dichos ciudadanos en donde se indica entre otras cosas que VICTOR JOSE CAMPOS ALMADO, titular de la cédula de identidad Nro 29.748.026 y HONIL ALEXANDER BORGES MORA, titular de la cédula de identidad Nro 28.289.770 asistió a sus presentaciones con regularidad de manera responsable, fue participativo en las actividades a las que asistió, realizó cursos de capacitación laboral por el lapso indicado; así mismo con respecto al ciudadano BORGES MORA ONEAL ALEXANDER, se verifica que dicho joven cumplió con sus presentaciones de manera puntual y responsable, realizó cursos de capacitación laboral, recibió orientaciones por parte del equipo multidisciplinario del programa socio-educativo y participó en diferentes actividades formativas celebradas en la sede, esto durante el lapso de prueba.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de los mismos a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a los jovenes VICTOR JOSE CAMPOS ALMADO, titular de la cédula de identidad Nro 29.748.026 y HONIL ALEXANDER BORGES MORA, titular de la cédula de identidad Nro 28.289.770 toda vez que cumplieron a cabalidad la sanción que les fue impuesta por un lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR., todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes VICTOR JOSE CAMPOS ALMADO, titular de la cédula de identidad Nro 29.748.026 y HONIL ALEXANDER BORGES MORA, titular de la cédula de identidad Nro 28.289.770 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ. SECRETARIO.