REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000161
ASUNTO : IP01-D-2016-000161

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven OSVIEL JESÚS LOPEZ PETIT, titular de la cédula de identidad Nro 27.337.847, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B Y D de la LOPNNA, en forma simultánea, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de OSCAR ALBERTO QUINTO CACERES Y FRANCELIS PAOLA MORENO MENDOZA, el cual iniciará el día 13 de octubre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 13 de Octubre de 2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- 1.- Consignar constancia de estudio o constancia de trabajo. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente OSVIEL JESÚS LOPEZ PETIT, titular de la cédula de identidad Nro 27.337.847, de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B Y D de la LOPNNA, en forma simultánea, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de OSCAR ALBERTO QUINTO CACERES Y FRANCELIS PAOLA MORENO MENDOZA, el cual iniciará el día de 13 de octubre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 13 de Octubre de 2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- 1.- Consignar constancia de estudio o constancia de trabajo. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 25 DE OCTUBRE DE 2018 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIO.