REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000339
ASUNTO : IP01-D-2015-000339
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven GONZALO DISTEFANO RANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.353.781, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón el cual acordó sancionarlo luego de cumplir con la sanción PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al cumplimiento de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B Y D de la LOPNNA; el cual iniciará el día 13 de octubre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 13 de Octubre de 2017, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: .1- Consignar constancia de estudio o constancia de trabajo. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente GONZALO DISTEFANO RANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.353.781 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón el cual acordó sancionarlo luego de cumplir con la sanción PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al cumplimiento de SESI (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, el cual iniciará el día de 13 de octubre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 13 de Octubre de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1- Consignar constancia de estudio o constancia de trabajo. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida y cumplir con las condiciones que le sean impuestas TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 25 DE OCTUBRE DE 2017 las 10:00 am. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIO.
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