REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000158
ASUNTO : IP01-D-2011-000158
CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.-

Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte de los adolescentes JEFREN JHOSUÉ MARQUEZ CARRERO, cédula de identidad N°: 26.084.588 y JAIRO DAVID VARGAS MARTINEZ, cedula de identidad Nro 25.128.522 de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal, De la revisión del asunto que efectivamente consta que los sancionados, CUMPLIERON correctamente las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre que corre inserto en el asunto que los ciudadanos JEFREN JHOSUÉ MARQUEZ CARRERO y JAIRO DAVID VARGAS MARTINEZ, asistieron a sus presentaciones consecutivamente. El adolescente JEFREN JHOSUÉ MARQUEZ CARRERO, curso estudios de secundaria en el Liceo Bolivariano Jebe Viejo, consignando constancia de estudio, así como también recibió orientación por parte del Equipo Multidisciplinario del programa Socio-Educativo sobre el cumplimiento de la medida y respecto a su proyecto de vida. Así mismo se evidencia en el Informe de Cierre que corre inserto en el asunto que el ciudadano JAIRO DAVID VARGAS MARTINEZ, que igualmente asistió correctamente a sus presentaciones, así como también recibió orientación por parte del Equipo Multidisciplinario del programa Socio-Educativo sobre el cumplimiento de la medida y respecto a su proyecto de vida.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que ambos sancionados cumplieron a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de los mismos a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO DECRETAR EL CESE DE OFICIO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los adolescentes JEFREN JHOSUÉ MARQUEZ CARRERO, cédula de identidad N°: 26.084.588 y JAIRO DAVID VARGAS MARTINEZ, cedula de identidad Nro 25.128.522, toda vez que cumplieron a cabalidad la sanción que les fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes JEFREN JHOSUÉ MARQUEZ CARRERO, cédula de identidad N°: 26.084.588 y JAIRO DAVID VARGAS MARTINEZ, cedula de identidad Nro 25.128.522, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIA.