REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000606
ASUNTO : IP01-D-2016-000606

COMPUTO
PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Siendo que se recibió el presente expediente asunto Nro IP01-D-2016-000606, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, EDUARDO JOSE FERNANDEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.730.229 corresponde a esta Juzgadora emitir el respectivo Computo de Sanción.

Se desprende del la Resolución de fecha 02 de mayo de 2016 se puede observar que dicho adolescente fue sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con sede en Punto Fijo, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en la misma fecha la cual quedó definitivamente firme en fecha 24 de mayo de 2016 en el cual fue sancionado el adolescente EDUARDO JOSE FERNANDEZ CAMACARO titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.730.229 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 literal b Y F de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; de seguidas se verifica del expediente que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 13 DE FEBRERO DE 2016 que contados desde esa fecha hasta el día de hoy 25 DE OCTUBRE DE 2016 ha transcurrido OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir en virtud de la sanción impuesta TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tendiendo como fecha para el cumplimiento de la sanción en el presente asunto el día 13 DE FEBRERO DE 2017. para después ser impuesto del cumplimiento de la Medida no Privativa de Libertad pendiente por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, se le debe imponer al joven de la Medida de Privación de Libertad, explicarle su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asiste al Joven sancionado; por lo tanto e oportuno oficiar al sitio de Reclusión en el cual se encuentra para que sea traído hasta esta sede Judicial el día 09 de Noviembre de 2016 a las 10:45 am, a fin de cumplir con la Imposición de la Sanción; así mismo se ordena oficiar al Centro de Formación Integral para Varones a efecto de solicitar se le practique el Plan Individual al mencionado joven. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven EDUARDO JOSE FERNANDEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.730.229 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LUEGO UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 literal F Y B de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; de seguidas se verifica del expediente que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 13 DE FEBRERO DE 2016 que contados desde esa fecha hasta el día de hoy 25 DE OCTUBRE DE 2016 ha transcurrido OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir en virtud de la sanción impuesta TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tendiendo como fecha para el cumplimiento de la sanción en el presente asunto el día 13 DE FEBRERO DE 2017. para después ser impuesto del cumplimiento de la Medida no Privativa de Libertad pendiente por cumplir.
TERCERO: se le debe imponer al joven de la Medida de Privación de Libertad, explicarle su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asiste al Joven sancionado; por lo tanto e oportuno oficiar al sitio de Reclusión en el cual se encuentra para que sea traído hasta esta sede Judicial el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 AM, a fin de cumplir con la Imposición de la Sanción; así mismo se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Coro, a efecto de solicitar se le practique el Plan Individual al mencionado joven.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ORIANA ORTÍZ.